La semana anterior, un medio de comunicación que realiza auditoría social a los recursos públicos que gastan las municipalidades difundió la información de que la municipalidad de Quetzaltenango estaba adjudicando proyectos de infraestructura en eventos de adquisición que tenían un único oferente, tema que merece especial atención.
La municipalidad de Quetzaltenango no es la única municipalidad que refleja ese patrón de comportamiento, el fenómeno se está dando en otros gobiernos locales. Un dato importante es que un mismo proveedor gana concursos en las municipalidades de Almolonga, y San Martín Sacatepéquez, siendo un único oferente. En el presente año, en la Municipalidad de Almolonga, se adjudicó un proyecto de Mejoramiento parque por casi 4 millones, con un solo oferente que ha prestado sus servicios a otras instituciones entre las que se pueden mencionar el Ministerio de Salud, y las municipalidades de Ocos, La Blanca, Concepción Chiquirichapa y una Mancomunidad de San Marcos.
Otro de los proveedores que más se repiten en el las municipalidades del occidente del país, tiene domicilio comercial en una aldea del departamento de El Progreso, pero ha realizado proyectos de infraestructura en las municipalidades de: Coatepeque, Quetzaltenango, Momostenango, San Francisco El Alto, La Gomera, y Alta Verapaz entre otros.
El sistema Guatecompras, también refleja que otro de los proveedores o constructores que tiene el mismo patrón de comportamiento en donde es el único oferente o e que oferta más barato ha ganado también concursos en las municipalidades de Salcaja, Cabrican, Quetzaltenango, Cantel, y Colomba, entre otros.
Con los datos anteriores se puede evidenciar que existe una misma manera de adjudicar a ciertos constructores de obras de infraestructura, para que se les adjudiquen proyectos por turnos y no participen todos a la vez, además no se sabe la causa por la cual no han participado más proveedores y si quienes participan llenan los requisitos, además debe establecerse si las juntas de cotización y licitación han cumplido con los requisitos y plazos establecidos por la Ley de Contrataciones del Estado y Guatecompras.
La Ley de Contrataciones del Estado, establece en el artículo 25 Bis. Que comete el delito de pacto colusorio en las adquisiciones públicas, quien realice un convenio, acuerdo, decisión, recomendación colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela, en la presentación de ofertas en procesos de adquisición pública, que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o afectar la libre competencia en un determinado proceso o acto.
Además advierte que se entenderá que existe pacto colusorio, cuando dos o más sociedades que formen parte de un mismo grupo empresarial o corporativo, según la definición de partes relacionadas, participen en el mismo proceso de adquisición pública y que los responsables de este delito serán sancionados con prisión de uno a cuatro años y con multa.
El mismo artículo establece que los miembros de la Junta que tengan conocimiento de indicios de pacto colusorio, están obligados a realizar la denuncia a las autoridades correspondientes.