Cada día, son más los abusos y malas prácticas que sufren los usuarios del servicio que prestan las compañías telefónicas, sin que exista algún control por parte de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor del Ministerio de Economía –DIACO-.
A veces por desconocimiento los usuarios no reaccionan a las intimidaciones de que son objeto debido a las múltiples llamadas que realizan ésta compañías para hacer cobros o recordatorios y acaban tolerando esos abusos.
Por ejemplo, la compañía telefónica que patrocina al Xelaju, ha estado abuzando de la buena fe de algunos de sus clientes que contrataron un servicio telefónico de celular “sin contrato”, el cual consiste en que el usuario no ha firmado ningún contrato con la empresa y cuando recibe el número te fónico se le indica que al dejar de pagar la cuota acordada inmediatamente se cancela el servicio, y que a los dos meses de no pagar la cuota, automáticamente el numero asignado regresa al dominio de la compañía para ser asignado a otra persona.
El espíritu de contratar ese tipo de servicio, es para no acumular una deuda o no quedar comprometido por un intervalo de tiempo con la empresa. Pero, en éste año la compañía se ha dado a la tarea de cobrar la mensualidad acumulada de los planes sin contrato, lo cual es totalmente improcedente e ilegal pues no existe el instrumento para realizar dicho cobro ya que el servicio telefónico no se ha prestado por quedar suspendido, y el número telefónico ha sido desconectado.
Posiblemente la empresa telefónica en su contabilidad registró los planes sin contrato como una cuenta por cobrar y vendía su cartera de crédito a un tercero, lo cual constituye una artimaña para obtener un mejor precio en la venta de dicha cartera, pero, esta supuesta deuda no se podrá cobrar jamás porque no existe dadas las condiciones en que los usuarios adquirieron el servicio.
Si este es el caso el tercero que adquirió la cartera de crédito debe reclamar a la empresa telefónica no a los clientes porque no existe instrumento legal para hacer efectiva la deuda y al estar llamando para cobrar estarán cometiendo delitos ya que sus exigencias estarían contempladas como delito de extorsión, acoso e intimidación.
Por otro lado, la compañía telefónica de la competencia también está cometiendo abusos al llamar o “recordar” al cliente, porque lo hace cinco días antes de la fecha de pago; esto constituye una mala práctica y encuadra dentro del delito de intimidación ya que el cliente no ha solicitado que le recuerden la realización del pago ni mucho menos que lo llamen tres veces al día por varios días, no es legal.
Además, ambas compañías han invadido la privacidad de los clientes al enviarles publicidad vía mensajes de texto cuando el cliente no ha dado su consentimiento para ello, ante esto es importante denunciar a la DIACO y que ésta dependencia les dé la atención debida a los usuarios.