Particularmente, recuerdo haber repasado en al menos dos ocasiones este documento durante los años 2017 y 2019. El acuerdo de creación de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), para algunos de sus defensores, aducía ser un documento con carácter de tratado internacional y además, encontrarse en la cúspide de la jerarquía normativa (incluso por encima de la propia Constitución) por ser un tratado de derechos humanos.
Los argumentos que buscaban atacar la improcedencia jurídica del Acuerdo de creación de la CICIG, tuvieron su fundamento precisamente en la Convención de Viena y en la Carta de las Naciones Unidas, y los valores y principios que en ambos documentos se plasman: soberanía, buena fe, libre consentimiento y el de no intervención en los asuntos internos de los países miembros.
Lo anterior me hizo recapacitar en cuanto a que cualquier tratado internacional debiera observar esos valores y principios, y ser firmados desde una óptica de verdadera igualdad entre estados soberanos, pero, bien sabemos que lo anterior podría ser el ideal y no la realidad de los acuerdos internacionales. Como afirmaba Morgenthau, la realidad de las relaciones se basa en el interés de los estados y lo anterior se define en términos de poder (Politics among nations, 1948). El poder en este caso se define en los términos de los acuerdos, i.e. desde la creación de las propias Naciones Unidas, donde el presidente norteamericano Franklin D. Roosevelt resolvió que de los cinco miembros del consejo de seguridad, dos fueran aliados naturales de los Estados Unidos de América: Francia y Gran Bretaña.
Así, por grande que sea la buena fe de un país, se puede ver constreñido a ser parte de un determinado tratado, o bien, por su propia fuerza e interés no firmarlo o abandonarlo, como es el caso de Estados Unidos y el tratado de no proliferación de armas nucleares. Otro tratado similar es el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, firmado y ratificado por Guatemala; firmado por Estados Unidos en 1996, pero aún no ratificado (las razones son obvias, ¿no?).
No obstante, Guatemala como Estado amante de la democracia y de la paz mundial, se ha comprometido bajo el principio pacta sunt servanda a diversos tratados, acuerdos, convenios, pactos, convenciones y protocolos; además, ha demostrado estar abierto a las relaciones internacionales, desde los inicios de las Naciones Unidas, pues es Socio Fundador de esta organización supranacional cuando firmara la Carta en San Francisco el 26 de Junio de 1945 junto con otros 50 países.
Siempre van a existir personas, grupos y sectores a los que la firma de uno u otro tratado pueda perjudicar sus intereses, o bien, la aplicación de dichos documentos luego de su aprobación. Pero no debemos olvidar que la tendencia global es a unificar y conciliar las diferencias entres países en pos de un mejor futuro para todos. No caigamos en aquella frase del inolvidable Groucho Marx: “¿Por qué debería preocuparme yo por las generaciones futuras? ¿Acaso han hecho ellas alguna vez algo por mí?”
Estoy seguro que así como hace más de cincuenta años se firmara la Convención de Viena, Guatemala seguirá promoviendo los principios consignados en ella sobre la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades.
El Estado somos todos. Hagamos propias esas altas consignas y practiquemos el bien por amor al bien mismo.