Como Contadores Públicos y Auditores en muchas ocasiones enfatizamos poco en la legislación que es ajena a los tributos y a la defensa fiscal de los contribuyentes, en el presente artículo me referiré específicamente a las Leyes Contra el Lavado de Dinero u otros activos y para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo y sus reglamentos, así como las disposiciones para la prevención de dichos delitos emitidas por los entes correspondientes.
Primero: Nuestro papel como Auditores Internos o Externos, en la prevención de los delitos antes mencionados, es de suma importancia para las personas que tienen el carácter de obligadas conforme la normativa. El artículo 19 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos establece aspectos fundamentales en materia de prevención para las personas obligadas, pero el trabajo del Auditor se encuentra implícito en el inciso c) el cual indica: “…mecanismos de auditoría para verificar y evaluar el cumplimiento de programas y normas.”, reforzándose dicho aspecto en el artículo 11 de los reglamentos de ambas leyes, que mandan al Auditor Interno de las personas obligadas a incluir como parte de sus procedimientos dichos mecanismos que le permitan prevenir y detectar el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo; así mismo cuando contraten los servicios de Auditoría Externa, ésta emita dictamen correspondiente y su opinión acerca de lo dispuesto en dichos artículos.
He aquí la importancia que el profesional tiene, en primer lugar, como Auditor Interno en un sistema de prevención, siempre y cuando la actividad que realice dicha área sea de forma independiente y objetiva, a manera de agregar valor y mejorar las operaciones de la empresa, así como cumplir con los objetivos trazados y que aporte un enfoque sistemático y disciplinado que evalúe y mejore la eficiencia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno corporativo. Y, en segundo lugar, como Auditor Externo, emitir el dictamen correspondiente y la opinión acerca de la efectividad y cumplimiento de los programas y normas, implementados por la persona obligada, para prevenir y detectar dichos delitos, aplicando Normas de Auditoría y, considerando leyes, regulaciones y normativa relacionadas.
Segundo: Y no menos importante, mediante reforma al artículo 5 del Reglamento a la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, nos considera e incluye a los Contadores Públicos y Auditores como personas obligadas, cuando prestemos “servicios relacionados con cualquiera de las actividades siguientes”:
Dicha disposición nos exige a registrarnos como Personas Obligadas ante la Intendencia de Verificación Especial –IVE- y, por ende, cumplir con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. Debemos de dar énfasis al registro de personas que inicien relaciones derivado de los servicios que prestamos, así como la implementación de normas, mecanismos, procedimientos y controles que nos permitan conocer a nuestros clientes, y la capacitación permanente en cuanto a las responsabilidades y obligaciones que se derivan de dicha ley, tanto a los propietarios de la firma como a su personal.
En conclusión, es
importante que como profesionales, nos capacitemos de forma permanente en temas
relacionados al Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, a manera de
conocer el alcance y aplicación de la normativa para prevenir y detectar dichos
delitos, esto nos ayudará a evaluar adecuadamente los aspectos relacionados a
dichas normativas, tales como: La política conozca a su cliente y empleado,
gestión del oficial de cumplimiento, monitoreo transaccional, entre otros; y de
ésta manera nuestro servicio como Auditores Internos o Externos sea un pilar
fundamental en el blindaje de la entidad a manera de asegurar un sistema de
control funcional y adecuado, que minimice el riesgo de la comisión de los
delitos antes mencionados, así como evitar que la persona obligada sea objeto
de sanciones administrativas o penales, innecesarias.