Por Erick Aguilar / Opinión
Este 14 de enero de 2023 entra en vigencia la reforma al Reglamento del IVA que modifica la forma de emitir las facturas, específicamente en lo relativo al NIT. Mucho se ha comentado sobre este cambio y las razones que motivaron la reforma.
Hasta el 13 de enero no existía ninguna limitación para que en la venta de bienes o prestación de servicios se emita la factura a Consumidor Final, cuando el adquiriente no brinde su NIT o CUI, sin embargo, con el cambio al reglamento del IVA, a partir del 14 de enero solo se podrá emitir factura a Consumidor Final cuando el total de la factura no exceda de Q2500, siendo obligatorio consignar el NIT, DPI o número de pasaporte (para los extranjeros) en las facturas que estén sobre este monto.
Para las personas que realizan compras que no sobrepasan esta cantidad no habrá ningún cambio, podrán seguir pidiendo sus facturas como CF, es decir que, en las compras en supermercados, tiendas, abarroterías, ferreterías, gasolineras y demás comercios se continuará emitiendo la factura a Consumidor Final cuando el adquiriente no quiera brindar su NIT tal como sucede hasta ahora.
El impacto real de esta medida es para aquellas personas o empresas que realizan actividades mercantiles y que para evitar ser controlados por la SAT piden las facturas como CF, pues de esa forma se interrumpe la cadena del impuesto, apropiándose de este al momento de realizar la venta al verdadero consumidor final pues el IVA ya no llega a las arcas del Estado, por lo que con el cambio se pretende disminuir la evasión fiscal por medio de esta práctica.