Oficialmente la Corte de Constitucionalidad (CC) decidió amparar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) y de esta manera rechazar la candidatura de Zury Ríos como candidata a la Presidencia de la República.
La CC ordenó al TSE que en un plazo de 24 horas deje sin efecto la inscripción de Ríos y Roberto Molina Barreto como binomio presidencial del partido Valor.
Ríos no podrá participar por la prohibición que se establece en el artículo 186 de la Constitución de la República, pues es hija del presidente de facto Efraín Ríos Montt, quien tomó el poder en 1982 tras un golpe de Estado.
En conferencia de prensa, la CC dio a conocer los motivos de la resolución que revoca la inscripción de Ríos y que es definitivo.
El pleno de magistrados que conoció hoy la apelación del TSE, sobre el caso de Ríos, quien por un amparo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), había sido inscrita por la carrera presidencial, fue integrado por los cinco titulares y dos suplentes.
En contra de la inscripción de Ríos votaron los magistrados Bonerge Mejía, Gloria Porras, Francisco de Mata y José Par Usen. Y a favor Dina Ochoa, Neftalí Aldana y Henry Comte.
Qué dice el 186
Esto es lo que señala el artículo 186, y directamente los incisos que afectan a Zury Ríos.
“Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:
a. El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno.
c. Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo”.
*Actualizado a las 18 horas