Confirmado por bomberos voluntarios de Quetzaltenango y testigos presenciales, la mañana de este jueves, una joven mujer, sin problemas mentales ni consumo de sustancias, según refirieron rescatistas, caminó y corrió sin prendas de vestir por la avenida Las Américas.
Hasta el momento, la información que manejan bomberos sería que la protagonista de este momento inusual hizo una penitencia por «algo malo que había hecho», dejando su ropa tirada cerca de una iglesia mormona ubicada en la zona 9, Los Cerezos.
Consultado el psicólogo Oswaldo Soto comentó que es una conducta «rara» e inmoral, que en otros países puede que no se considere así, pero en nuestra sociedad lo normal es salir a la calle vestidos. También refirió si ella se habría castigado o flagelado, es un acto similar a quienes a veces hacen ayunos, atentando incluso en contra de su vida.
«Es muy probable que esté relacionado con un acto sexual, una culpa por resarcir, es como un ‘pensamiento mágico’, presente en las religiones, donde piensan que haciendo algo van a ser perdonados o no lo van a volver a hacer. Por ejemplo, si una persona roba se quema las manos», agregó.
También existe la posibilidad de que alguien más «le haya puesto la penitencia y que no haya sido ella, que le hayan obligado», apuntó el profesional, que refirió que en una playa o en una piscina sí es normal mostrar un poco más el cuerpo, y que aunque puede no ser patológico o físicamente dañino, si puede afectar la autoestima o moralidad de la persona que cometió el acto.
«Para las demás personas no va a generar mayor problema, no hay un impacto psicológico grave, a excepción de que algunas personas quieran hacerlo, como Invitación a algunas personas que estén propensas a un acto de este tipo. O incluso puede ser un acto de iniciación a alguna secta o religión, o grupo», añadió Soto.
Bomberos voluntarios de la Quinta Compañía informaron que estabilizaron a la mujer y la trasladaron al Hospital Regional de Occidente.
Aunque no esté tipificado de manera explícita como un acto penalizado, el Código Penal establece en el artículo 489, «de las faltas contra las buenas costumbres», inciso 6: Quien ofendiere públicamente el pudor con cantos, alegorías u otro material pornográfico u obsceno, será sancionado con arresto de 10 a 50 días.