Autoridades de la sede regional de la Superintendencia de Administración Tributaria (Sat) anuncian que a partir del 15 enero del 2023 entrará en vigor lo estipulado en el acuerdo gubernativo 245-2022 que reforma el artículo 30 del reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que establece nuevas disposiciones al momento de emitir facturas en el país.
Herbert Lemus, gerente regional de la Sat, explica que desde esa fecha las empresas solo podrán consignar en las facturas como consumidor final en los casos en que la venta de bienes o servicios sea menor a Q2,500 y en los casos en que el cobro de servicios básicos sea menor a Q500.
De acuerdo con Lemus, el objetivo de esta disposición es evitar los casos de evasión de impuestos y que las empresas que incumplan serán multadas con Q100 por cada factura y si reinciden serán objeto de auditorías.
Marvin Sajquim Méndez, experto en temas tributarios, refiere que La reforma en cuestión vulnera principios constitucionales en materia tributaria, tales como el principio de legalidad (artículo 239 CPRG) la seguridad en materia jurídica (artículo 2 CPRG) y el principio de libre industria y comercio (artículo 43 CPRG).
“La fijación de límites monetarios para emitir facturas consignando las palabras “consumidor final” o “CF”, restringe el libre comercio toda vez que no se podrán realizar ventas o prestar servicios mayores a los montos fijados, si el consumidor no proporciona un NIT o bien un CUI”, concluye.
La auditora y especialista en temas fiscales, Gilda de León, opina que con estos cambios existe el riesgo de que muchos contribuyentes ya no van a pedir factura o incluso que puedan proporcionar el NIT de un tercero y también existe el riesgo de que se van a generar muchas transacciones en efectivo.