Esta mañana salió publicada nueva ley 15-2020 la cual ordena evitar la interrupción de los servicios básicos, se establecen las siguientes medidas de emergencia a ser aplicadas por las entidades prestadoras de servicios de agua, cable, luz, teléfono e internet, ya sea públicas o privadas y que serán aplicables durante la vigencia del Estado de Calamidad:
1) No podrá suspenderse la prestación de estos servicios.
2) No podrá aplicarse cargos moratorios, intereses, gastos administrativos y cualquier otra penalización.
3) Los usuarios que no estén en capacidad de realizar los correspondientes pagos por consumo a las entidades prestadoras de servicios podrán suscribir convenios de pago hasta en 12 cuotas, sin recargo alguno, iniciando en el mes posterior al mes en que haya cesado el estado de calamidad pública. Los prestadores del servicio deben suscribir los convenios de forma inmediata.