Ministerios de Economía y Ministerio de Trabajo presentaron el Fondo para la protección al empleo y la forma como deben aplicar los patrones para que sus trabajadores reciban el beneficio de Q75 diarios.
Este programa se dio para beneficiar a los empleadores y empleados del país que son afectados por la falta de ingresos por las medidas de prevención del Covid-19.
Entre los requisitos figura que el empleador debe presentar su documento de identificación y la nómina de salarios de enero y febrero de sus empleados y/o contratos de trabajo.
También para subir el formulario debe incluir el Número de Identificación Tributaria (NIT) sin guión y luego la Inspección General de Trabajo notificará si tiene problemas la papelería o si es autorizada.
Luego el Gobierno asignará el depósito y el empleado podrá cobrar en cualquier banco del sistema el beneficio económico.
Ningún empleador recibirá el pago de forma directa, solo los trabajadores.
Requisitos que se deberán adjuntar a la solicitud electrónica de suspensión de contratos de trabajo:
1. Formulario lleno y firmado por el patrono o representante legal del mismo (Descargue Aquí).
2. Representación legal debidamente inscrita en los registros públicos respectivos.
3. Constancia de inscripción y modificación al registro tributario unificado (RTU) extendido por la Superintendencia Administración Tributaria (SAT) durante el año 2020.
4. Ultima planilla reportada y pagada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- cuando aplique (tres o mas trabajadores).
5. Presentar constancia de recepción del informe del empleador correspondiente al año 2019(presentado 2020) y/o contratos de trabajo debidamente registrados (uno o dos trabajadores).
6. Listado de trabajadores según formato (Descargar aquí)
No podrán suspenderse los contratos de trabajo, de mujeres en estado de embarazo por lo que no deben colocarse en este listado.
7. Fotocopia simple de DPI o en caso de ser extranjero pasaporte, del representante legal.
8. En el caso de solicitarse registro de suspensión individual total debe adjuntar el convenio o acuerdo de suspensión celebrado con cada trabajador dichos documentos deberán adjuntarse en un solo archivo.
Se entenderán como suspensiones individuales cuando no se suspenda a la mayoría o la totalidad de los trabajadores.
Nota:
En el Caso que el representante sea extranjero ingrese el numero de pasaporte correspondiente y en el campo de Numero de CUI ingresar 000000000000.
** Todos los documentos antes detallados, deberán adjuntarse al presente formulario en formato PDF, a excepción del listado de trabajadores el cual debe ser compatible con microsoft excel 2010 o superior. Cada Archivo PDF o XLSX a cargar debe incluir en el nombre del archivo el NIT (sin guiones) del empleador y un guion medio, por ejemplo:
4844588-solicitud.pdf
4844588-rtu.pdf
4844588-representacionlegal.pdf
4844588-ListadoTrabajadores.xlsx
4844588-Convenio.pdf
4844588-dpirepresentante.pdf
***Observación***
Solo la resolución de la Inspección General de Trabajo constituye autorización de suspensión, no así el presente formulario. El registro o suspensión de los contratos de trabajo una vez autorizados estarán sujetas a posterior inspección y verificación por parte de la Inspección General de Trabajo.