Este jueves en la diagonal 1 y 24 avenida de la zona 8 de Xela una niña de siete años estuvo a punto de ser mordida por un perro de raza considerada peligrosa, sin embargo, un can llamado «Boby» que es propiedad de la familia de la menor de edad salió a su rescate.
Al hacer esta noble y heroica acción «Boby» fue atacado por el otro perro que le ocasionó heridas considerables en una de sus patas, en el cuello y en otras partes del cuerpo.
Mariela López, tía de la niña, explica que al escuchar lo sucedido salieron de inmediato y se percataron que la pequeña corría peligro y que «Boby» estaba siendo atacado por el otro can que, a pesar de los intentos por rescatarlo, no lo soltaba.
Roxana López, madre de la pequeña, refiere que han denunciado el caso ante la Policía Nacional Civil (PNC) porque la vida de su hija estuvo en peligro y la mascota de la familia está herida.
«El dueño del otro perro solo pidió disculpas y no se quiere hacer responsable de la curación de «Boby».
Los dueños del perro atacado indican que, de momento, ellos están aplicándole medicamentos en las heridas ya que son varias y tiene problemas para caminar, además, exigen al propietario del otro can que responda por lo sucedido porque ellos carecen de fondos para costear un tratamiento en una veterinaria.
La Ley para el Control de Animales Peligrosos establece lo siguiente:
ARTICULO 6. División de las razas de la especie canina. Para los efectos de esta Ley, y
atendiendo a la especie canina, los animales considerados como potencialmente peligrosos
según su tipología racial, se pueden subdividir en dos categorías:
a) Altamente peligrosos: Las razas puras y sus cruces siguientes:
b) Peligrosos: Las razas puras y sus cruces siguientes:
ARTICULO 9. Licencias. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como peligrosos
y potencialmente peligrosos por esta Ley, requerirá la previa obtención de una licencia
administrativa, que será otorgada por la Gobernación Departamental del lugar en donde
resida el solicitante.
ARTICULO 39. Infracciones graves. Serán constitutivas de infracciones graves, las acciones
siguientes:
a) Dejar suelto un animal peligroso o potencialmente peligroso, o no haber
adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar al animal .
c) Omitir la inscripción en el Registro respectivo.
d) La negativa o asistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por las autoridades competentes o sus agentes para establecer la correcta
aplicación de esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de
documentación falsa.
e) La multa por violación a las literales a), b), c) y d) del presente artículo estará
comprendida entre uno (1) y tres (3) salarios mínimos legales mensuales.
f) Hallarse un perro peligroso o potencialmente peligroso, en lugares públicos
sin bozal, o sin cadena u otro aparato que permita mantenerlo bajo el control
absoluto de la persona responsable.
g) Los menores de dieciséis (16) años de edad no podrán ser tenedores de los
ejemplares de que trata el articulo 6, en las vías públicas, lugares abiertos al
público y en las zonas comunes de edificios o conjuntos residenciales.
h) El transporte de animales peligrosos o potencialmente peligrosos con
vulneración de lo dispuesto en el artículo 35 de esta Ley.
No obstante las disposiciones anteriores, se tendrán en forma común a ellas la siguiente:
«Si un animal clasificado como altamente peligroso o potencialmente peligroso ataca a
un ser humano causándole heridas graves o si a consecuencia de ellas la persona
atacada muriere, se ordenará en forma inmediata que se establezca la identidad del
propietario a fin de que las autoridades encargadas interpongan la denuncia
correspondiente ante el Ministerio Publico; además se procederá a la eutanasia
inmediata del animal».