Estamos a dos días para que termine el plazo para el reporte semestral de inventarios ante la SAT, con las existencias disponibles para la venta, según lo que indica el artículo 42 del decreto 10-2012. Es importante resaltar que el artículo 32 del Acuerdo Gubernativo 213-2013, Reglamento del libro 1 del decreto 10-2012, indica claramente el detalle de la información que debe contener el inventario de bienes disponibles para la venta, entre otros son “código del bien si lo tuviere, su nombre o denominación, la cantidad total, unidad que se toma como medida, precio de cada unidad y valor total”.
Es importante aclarar algunos aspectos de esta obligación formal. Primero, los únicos obligados son los del régimen de utilidades sobre las actividades lucrativas, por ser los que tienen derechos a declarar como costo y gasto deducible el costo de los bienes vendidos (dentro del costo de ventas). Segundo, el reporte de los bienes disponibles no integra el total de los inventarios, ya que una empresa puede tener inventarios de materias primas, productos en proceso o aun productos terminados y esos aún no ser bienes disponibles para la venta, excepto que el empresario los venda en cualquier fase de su proceso.
Hay otro aspecto legal a tomar en cuenta, que el vencimiento para el reporte de inventarios semestral tiene de plazo el siguiente mes calendario, es decir, que el reporte de las existencias para la venta al 31 de diciembre de 2017 se debe presentar en enero 2018. Lo cual difiere en tiempo con la declaración anual del ISR por el periodo terminado al 31 de diciembre 2017, teniendo de plazo los primeros tres meses del presente año para su declaración, por lo que de ser necesario rectificar la información del reporte de inventarios por cualquier diferencia posterior al presentado en enero 2018, esto se puede hacer sin ninguna implicación legal para el contribuyente.
Además, el plazo legal para operar el libro de inventarios al 31 de diciembre 2017, donde se registra el detalle de los diversos tipos de inventarios que tiene la empresa (inventario de los valores disponibles, de las cuentas exigibles, de los activos realizables, entre otros), es de dos meses calendarios para que se considere que el libro aún está al día. Cito literalmente parte del numeral 4 del artículo 94 del decreto 6-91, Código Tributario que indica “…Se entiende que están al día, si todas las operaciones se encuentran asentadas en los libros y registros debidamente autorizados y habilitados, si ello fuere necesario, dentro de los dos (2) meses calendario inmediatos siguientes de realizadas”.
En conclusión, el reporte de inventarios, que vence el próximo 31 de enero, no es más que una formalidad, pero no modifica el plazo para registrar el libro de inventarios al día, que vence el 28 de febrero 2018, ni la información a declarar el ISR anual, que vence el próximo 31 de marzo de 2018. De ser necesario modificar dicho reporte de inventarios, se puede hacer por el mismo medio electrónico después de la fecha de vencimiento sin responsabilidad alguna para el empresario.
Director de impuestos en ARRSUC, S. C. Catedrático Universitario y Consultor Fiscal contabilidad@arrsuc.com