Los nuevos alcaldes de las 24 comunidades de Quetzaltenango tomaron posesión el domingo reciente, según el artículo 58 del Código municipal, son atribuciones del alcalde comunitario o auxiliar:
a) Promover la organización y la participación sistemática y efectiva de la comunidad en la identificación y solución de los problemas locales.
b) Colaborar en la identificación de las necesidades locales y en la formulación de propuestas de solución a las mismas.
c) Proponer lineamientos e instrumentos de coordinación en la comunidad para la ejecución de programas o proyectos por parte de personas, instituciones o entidades interesadas en el desarrollo de las comunidades.
d) Elaborar, gestionar y supervisar, con el apoyo y la coordinación del Concejo Municipal, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo integral de la comunidad.
e) Cooperar en censos nacionales y municipales, así como en el levantamiento y actualización del catastro municipal.
f) Promover y gestionar en el ámbito comunitario y municipal las acciones que garanticen el uso racional y sostenible de la infraestructura pública.
g) Ejercer y representar, por delegación del alcalde, a la autoridad municipal.
h) Ser vínculo de comunicación entre las autoridades del municipio y los habitantes.
i) Rendir los informes que le sean requeridos por el Concejo Municipal o el alcalde.
j) Mediar en los conflictos que los vecinos de la comunidad le presenten, coordinando esfuerzos con el Juzgado de Asuntos Municipales, cuando el caso lo requiera.
k) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y disposiciones de carácter general, emitidos por el Concejo Municipal o el alcalde, a quien dará cuenta de las infracciones y faltas que se cometan.
l) Velar por la conservación, protección y desarrollo de los recursos naturales de su circunscripción territorial.
m) Las demás que le sean asignadas por la ley y, las que le delegue el Concejo Municipal o el alcalde municipal.
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