Algunos sectores se han pronunciado sobre las reformas que se hicieron al Reglamento para la Fortificación de la Sal con Yodo y Sal con Yodo y Flúor por medio del Acuerdo Gubernativo 205-2019, por ello debemos conocer las consecuencias que éstas reformas tendrán en nuestra salud.
El artículo 2 reforma las definiciones, se quita la obligación de fortificar con yodo la sal para el consumo animal, esto favorece a los criadores de animales ya que ellos podrán alimentar al ganado y aves con sal no fortificada lo cual a largo plazo afectara a quienes consuman ésta carne.
Se incorpora en el inciso e) la definición de “Sal y Mezclas de sales especiales para consumo Humano”, detallando en ésta categoría la sal con especias, sal baja en sodio y sal saborizada, es decir los consomés, sal de ajo, de cebolla, sazonadores, etc., es importante poner atención al último párrafo del éste inciso, ya que indica que las sales y mezclas de sales contempladas en el presente artículo se le permite sean procesadas utilizando sal no fortificada, sea de origen nacional o importada, por lo que tendríamos debemos estar atento y no utilizar éstos productos.
El artículo 3, reduce los niveles de fortificación por kilogramo de sal, lo cual favorece a los productores y fortificadores porque reducirán costos al bajar los niveles de yodo y flúor, el reglamento anterior indicaba que se permitía el uso de sal no fortificada solo para la industria NO alimentaria.
Una de las reformas más importantes está en el artículo 11, el cual favorece a los Importadores de Sal, anteriormente para liberar del almacén fiscal la sal importada, ésta debía tener el resultado de análisis del Laboratorio Nacional de Salud en donde constara que estaba fortificada adecuadamente, sin embargo ahora esto no será necesario ya que se “podrá autorizar la liberación de acuerdo al historial del importador”, es decir sin necesidad de analizar las muestras del producto en el laboratorio, con esto la población no tendrá certeza de que la sal importada está adecuadamente fortificada.
Por último el artículo 17, le deja al Ministerio de Salud la obligación de verificar el cumplimiento de envasado, etiquetado y calidad de la sal de las literales b y c del artículo 2, pero, y quien verificará los demás incisos? Nadie; por lo que no se tendrá certeza del tipo de sal que estará utilizando la industria de alimentos, y el proceso de envasado ya que además se derogó el artículo 8 el cual obligaba a que las personas o empresas que se dedicaran a fortificar sal tuvieran la autorización del Ministerio de Salud, es decir ahora las plantas de fortificación de sal podrán operar sin cumplir requisitos higiénicos y sanitarios.
Con todo esto podemos concluir en que las reformas al Reglamento para la Fortificación de la Sal con Yodo y Sal con Yodo y Flúor, si nos afectan y debemos ser bastante cuidadosos para consumir solamente sal fortificada, y no consumir sal importada ya que ésta no está obligada a pasar exámenes de laboratorio, además no utilizar consomés, ni sal con especias o sal mágica ya que éstas puede que no hayan sido fortificadas con yodo y flúor y pudiendo afectar nuestra salud.