Con pena, tristeza y decepción los guatemaltecos seguimos siendo testigos de las malas decisiones que toma el gobierno y del desperdicio de los recursos financieros del Estado, ahora con la idea de adquirir aviones por un monto de 28 millones de dólares a la luz de un convenio que modificaron solo para esa adquisición, por cierto sin tener los dictámenes respectivos, lo cual es indicio de la comisión del delito de fraude.
Más allá del convenio, el asunto se complica cuando revisamos la Ley de Contrataciones del Estado, la cual establece en el artículo 5 los requisitos para la importación de bienes siendo un requisito que la adquisición o compra (que es lo mismo) no exceda de Q900,000.00, si la compra no superara ese monto, el Estado de Guatemala tendría que presentar varias cotizaciones y certificaciones de expertos internacionales demostrando que los aviones argentinos son los más bajos en precio y superiores en calidad en comparación a otros aviones que puedan ofrecer otros países.
Además, el artículo 4 de la citada ley, establece que las entidades del Estado deberán programar las compras, suministros y contrataciones que tengan que hacerse durante el ejercicio fiscal, lo cual no sucedió en éste caso pues el Ministerio de la Defensa ya informó que no tiene la disponibilidad presupuestaria para ello, si el Ministerio de Finanzas Públicas le recorta presupuesto a otras instituciones para el pago de éstos aviones puede cometer el delito de malversación de fondos porque estarían desatendiendo obligaciones de nación por pagar algo que no estaba planificado. Independientemente de cualquier compromiso que se haya realizado con el Estado de Argentina para la adquisición, ni la Ley de Contrataciones del Estado ni su reglamento contemplan la firma de convenios como excepción para adquirir bienes, por lo que ésta excepción podría darla únicamente por el Congreso de la República de Guatemala.
Finalmente lo más grave de éste asunto es que la Ley de Contrataciones del Estado establece que las autoridades administrativas superiores son las responsables de firmar los contratos y las negociaciones de cada una de las entidades del estado delegando en el artículo 9 como responsables al ministro del ramo; en éste caso le corresponde al Ministro de la Defensa, el Presidente y Vicepresidente están delegados solo para las negociaciones de la Presidencia y Vicepresidencia de la República y las dependencias adscritas a las mismas.
Al presidente no le corresponde hacer ninguna negociación, cotización, realizar las pruebas de aeronaves o comprometer el presupuesto de un Ministerio, tal como está sucediendo el Ministerio Público tiene claros indicios de la comisión de los delitos de concusión y usurpación de funciones tipificados en los artículos 449 y 433 del código penal. Si creíamos que habíamos visto como se utilizaba a otros países para saquear al Estado de Guatemala con el contrato que la Empresa Portuaria Quetzal firmó con TCQ, ahora vemos como se pretende seguir saqueando al estado con la compra de dos aviones por medio de claras violaciones a la Ley de Contrataciones del Estado, sin embargo el Ministerio de la Defensa, CGC, MP, y la PGN aún están a tiempo de evitarlo para no cometer el delito de incumplimiento de funciones.