La Constitución Política de la República como norma fundamental del Estado tiene establecida la forma en que se puede reformar, partiendo de eso debemos decir que en el titulo séptimo establece quienes tienen INICIATIVA para proponer reformas a la Constitución; dentro de estos están a) Presidente de la República en Consejo de Ministros; b) Diez o más diputados al Congreso de la República; c) La Corte de Constitucionalidad; y d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la República, por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos.
Es decir que quienes están debidamente legitimados para plantear reformas a la Constitución Política de la República están claramente establecidos en el mismo texto constitucional.
Las formas de reformar la Constitución Política de la República son dos;
La primera forma es vía Asamblea Nacional Constituyente, y es específica para reformar los artículos comprendidos en el Titulo segundo que se refiere a los derechos humanos, capitulo primero de los derechos individuales del ciudadano, para ello es necesario que el Congreso de la República mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes de los diputados convoque a una Asamblea Nacional Constituyente, en el decreto de convocatoria señalara el articulo o los artículos que hayan de revisarse y se comunicara al Tribunal Supremo Electoral, para que fije la fecha en que se llevaran a cabo las elecciones para la integración de los diputados a la Asamblea Nacional Constituyente dentro del plazo de ciento veinte días.
La Asamblea Nacional Constituyente es la única facultada para reformar esos artículos, es de carácter temporal, es decir que su trabajo lo van a desarrollar durante el tiempo necesario para la aprobación de las reformas a la Constitución.
La segunda forma es por medio del Congreso de la República, esta vía se da para reformar cualquiera de los artículos que no están comprendidos en la primera forma de reformar la Constitución, es decir aquellos artículos que no necesitan para su reforma de una Asamblea Nacional Constituyente y para ello el Congreso de la República como uno de los órganos constituidos aprueba el articulo o los artículos que hayan de reformarse con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados, dichas reformas no entraran en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante consulta popular tal y como lo establece la Constitución Política de la República.
Esta segunda forma de reformar la Constitución se le denomina ordinaria, en el sentido que es el Congreso de la República quien la puede realizar sin necesidad de una Asamblea Nacional Constituyente, con la condición de que una vez aprobadas por el Congreso de la República deben de someterse a consulta popular de los ciudadanos debidamente empadronados y son quienes al final aprueban las reformas llevadas a cabo por el Congreso.
En el caso de Guatemala han existido varios intentos por reformar la Constitución, pero solo uno de estos tuvo éxito y fueron las reformas aprobadas en el año de 1993.