Por medio del Decreto número 37-2016, Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la SAT; se le habilitó al fisco, herramientas de investigación adecuadas y modernas, que aseguren el cumplimiento tributario de los contribuyentes, incluyendo entre éstas la cooperación y asistencia mutua con otras administraciones o jurisdicciones tributarias y aduaneras en consonancia con las buenas prácticas de transparencia tributaria internacional. La herramienta más valiosa, es la permisividad al acceso de información financiera en poder de terceros, siempre y cuando se respete el procedimiento incorporado por medio del artículo 30 “C” del Código Tributario –CT-.
Hasta el 2 de agosto del presenta año, la SAT, internamente había realizado análisis de riesgos de 191 casos para posible petición de levantamiento del Secreto Bancario, de los cuales consideraron 142 y los 49 restantes la misma SAT, desechó la petición, en virtud que no llenaban las bases pertinentes para justificar judicialmente el acceso a su información financiera.
El 2 de agosto del presente año, la Corte de Constitucionalidad –CC-, resolvió según el expediente número 3267-2018; suspender provisionalmente la aplicación del artículo 30 “C” del –CT- (publicado en el Diario Oficial el 03 de agosto), por lo que dejó al fisco sin la posibilidad de aplicar dicha herramienta, “acceder a la información financiera de los contribuyentes”. Guatemala se encuentra a la espera de lo que en definitiva resuelva la –CC-. Es de hacer notar, que el referido artículo 30 “C” del –CT-, desde su nacimiento, ha dado mucho de qué hablar, es un artículo que presenta un clima de inseguridad jurídica alarmante, utiliza demasiados verbos rectores indeterminados, como la famosa DUDA RAZONABLE, que nadie sabe cuál es o cómo se puede definir o medir, todos opinamos sobre lo que entendemos de ella, pero nada es legal, todo es un supuesto y por ende análogo; por esa misma incertidumbre jurídica que trae consigo el procedimiento de acceso a la información financiera, hace que hoy dicho procedimiento se encuentre suspendido, a la espera que la –CC- emita una sentencia con una profunda interpretación, que deje claros los espacios ambiguos del artículo 30 “C” del –CT-, que proteja en la medida de lo posible los Derechos y Garantías de los contribuyentes y que no límite al extremo el actuar del fisco. RECORDEMOS LO SIGUIENTE: Si dejamos en manos del fisco la protección de los Derechos y Garantías constitucionales de los contribuyentes… LO MÁS SEGURO ES QUE LAS VULNERE, y si dejamos en manos de los contribuyentes el nivel de colaboración para con el fisco… LO MÁS SEGURO ES QUE NO COLABORE, por tanto, es necesaria una sentencia equilibrada, que promueva la transparencia dual –SAT/CONTRIBUYENTE- y que gane Guatemala en la interpretación y no una mera apariencia jurisprudencial.
Es necesario que usted concluya en algo: ¿En qué tiempo vivimos? ¿El tiempo del Derecho a la Intimidad y Privacidad de los Datos? O ¿En el tiempo de la Transparencia de estos? cualquiera que sea su postura, deberá ser analizada conforme la sentencia definitiva que emita la –CC- al tema en cuestión.
Por Bayron I. de León
Dr. En Derecho Tributario
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