El maestro Iván Romero, Magistrado presidente sala cuarta tribunal de lo contencioso administrativo, en el Tema No. 8 intitulado Principio de Seguridad Jurídica Tributaria de su ponencia “Derechos Fundamentales y Garantías del Contribuyente”, en la Revista Digital Buró No. 13, se refiere a un concepto muy objetivo dado por el Dr. Alejandro C. Altamirano, quien define a la arbitrariedad como un “…capricho, voluntarismo y sin razón. Es la consecuencia del ejercicio de la discrecionalidad al margen de la ley”[1]
Como asesor y defensor tributario en varias ocasiones en las que he asesorado a contribuyentes en gestiones que realiza ante la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y que le han sido denegadas por los empleados y funcionarios de dicha institución, he observado dentro de los requisitos publicados en el portal que existe una frase que reza “…el colaborador designado solicitará documentación adicional.”, la cual regularmente está en los requisitos para casos especiales en el Cese por Prescripción.
El dejar a un colaborador de la Administración Tributaria, decidir a criterio personal qué “documentación adicional” le solicitará al contribuyente para comprobar un extremo en la gestión que está realizando, deja una brecha muy abierta para que éste de forma discrecional cree requisitos y procedimientos, arbitrarios o por capricho, solicitando documentación que contablemente en muchas ocasiones es necesaria o que no sirve para verificar la determinación de la obligación tributaria o generación de tributos, a pesar que ya se ha cumplido con presentar los que a la naturaleza tributaria del contribuyente corresponde.
Menciono algunos documentos y procedimientos que, debido a esa arbitrariedad o capricho, he observado solicitan:
Interpretando tácitamente lo que el formulario dice en el numeral en mención “Fecha de cese de actividades”, en mi opinión, la fecha que por lógica debe de consignarse es el día que el negocio cerró sus puertas al público, fecha que no tiene relación alguna con el periodo contable o fiscal mensual.
En referencia a la definición dada por el Maestro Romero, en mi opinión es muy acertada, en cuanto a los vejámenes que día a día los contribuyentes viven derivado de la discrecionalidad de criterios que poseen los empleados y funcionarios de la Administración Tributaria, los cuales a pesar de ser incoherentes no armonizan positivamente en un ambiente de respeto a los principios y derechos constitucionales que goza el contribuyente, ya que estos: 1º.) Son establecidos al margen de nuestra legislación y, 2º.) Se extralimitan al poder que nuestra Constitución les ha otorgado como institución.[2]
Considero, que lo que ha provocado que exista esta serie de criterios y, derivado de su mala interpretación por parte del personal de la Administración Tributaria, han sido los acuerdos emitidos por el Directorio y, principalmente, las instrucciones institucionales-internas; los primeros, son la “…interpretación y aplicación de la legislación tributaria y aduanera del Directorio, por medio de resoluciones, criterios, opiniones, impugnaciones y diferentes solicitudes presentadas por los contribuyentes”[3], los segundos, son “documentos en los cuales la SAT establece las disposiciones a cumplirse por parte del personal de dicha institución, así como cambios de puestos, criterios y normativa interna…”[4] emitidos mediante memorándums, circulares o instrucciones.
Es importante indicar que tanto los criterios del Directorio como las instrucciones internas emitidas por la Administración Tributaria, no poseen fuerza de ley y su observancia no es obligatoria, ya que en muchas ocasiones los procedimientos establecidos en dichas disposiciones no facilitan la recaudación, al contrario, hacen que el contribuyente incurra en gastos innecesarios de sus recursos (monetarios y tiempo).
Para concluir, nosotros como profesionales
y expertos en materia tributaria, asesores y defensores del contribuyente debemos
tener claro que el cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones, la
vigencia de sus garantías y derechos constitucionales y, el conocimiento de los
principios y procedimientos administrativos-tributarios hacen posible realizar
una defensa de manera eficiente; ahora bien, es importante también que la
Administración Tributaria brinde Certeza
Jurídica en sus disposiciones y procedimientos emitidos con la finalidad de
minimizar o, porque no, evitar las arbitrariedades y abusos de poder por parte
de sus colaboradores.
[1] Alejandro C. Altamirano. “El Procedimiento Tributario”, Obra Colectiva, dentro de su trabajo “La discrecionalidad Administrativa y la Motivación del Acto Administrativo de Determinación Tributaria”, Editorial Abaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires 2003, Paginas 169 y 170.
[2] Artículo 154. Función Publica; Sujeción a la ley. “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”. (subrayado propio)
[3] Aguilar Palacios, Luis (2018). Las gestiones realizadas por los contribuyentes y la certeza jurídica en los criterios aplicados por la SAT. (Tesis de Maestría). Universidad de San Carlos de Guatemala –CUNOC- Pág. 18
[4] Aguilar Palacios, Luis (2018). Las gestiones realizadas por los contribuyentes y la certeza jurídica en los criterios aplicados por la SAT. (Tesis de Maestría). Universidad de San Carlos de Guatemala –CUNOC- Pág. 19