Cada año, muchos contadores deben apoyar al patrono sobre la proyección de ISR para los colaboradores en relación de dependencia que obtienen ingresos mayores al mínimo vital, reconocido en el decreto 10-2012, de Q 48,000. Es importante resaltar que el periodo de liquidación es anual, del 1 de enero al 31 de diciembre, por lo que no importa si un empleado acumuló esos Q 48,000 en los 12 meses o en menos tiempo.
El portal de SAT tiene habilitado el formulario para realizar la declaración jurada del trabajador ante el patrono. Pero es en realidad el patrono el único que sabe si el trabajador sobrepasará con sus ingresos los Q 48,000 en mención, es por eso que la herramienta del RetenISR, que se puede descargar en su computadora, incluye una hoja de Excel que cada mes hay que alimentar con los ingresos reales del trabajador, porque muchos colaboradores pueden tener ingresos variables cada mes.
Miremos un ejemplo, un vendedor que gana salario mínimo y le pagan comisiones cada mes. En enero, al realizarle la declaración proyectada para el año, no le saldría impuesto a retenerle porque con el salario mínimo y la bonificación incentivo de ley al proyectar con los 12 meses no tendría monto a retener de ISR, pero a partir de que cada mes comience a obtener comisiones sobre ventas, y estas sobrepasen ese tope anual de los Q 48,000, eso lo convierte en sujeto pasivo de retención.
Hay además que tener en cuenta que un colaborador puede tener ingresos fijos cada mes, pero le dan viáticos, los cuales se puede gastar sin comprobación alguna, eso sumará a sus ingresos brutos como renta afecta a retención de ISR. Así mismo, puede ser afecto al ISR recibir un aguinaldo o bonificación anual (Bono 14) mayor al salario base reportado en contabilidad, aunque para la OIT salario es todo aquello que se ponga a disposición de un trabajador.
En caso que un trabajador sea retirado de la empresa antes de finalizar el año, y en su cálculo salga retención de ISR en exceso, o también un empleado que al final de los 12 meses le hayan retenido en exceso, el patrono deberá devolverle dicha cantidad y puede compensarlo en sus pagos mensuales con otras retenciones de ISR de rentas de trabajo. Es por eso que en febrero de cada año, el patrono deberá presentar su liquidación anual, que libera al trabajador de presentar una declaración jurada anual individual del ISR, porque el patrono ya la presentó por él.
Con las reformas del 37-2016, que ahora exige que las partidas de diario estén soportadas con los documentos de respaldo, esto le da más validez al artículo 22 del decreto 10-2012, sobre los costos y gastos deducibles, por lo que todos los pagos se deben documentar adecuadamente. Además, en materia laboral debo de tener la documentación que respalde adecuadamente los pagos para demostrar el cumplimiento de los compromisos del patrono. Hoy más que nunca se van amarrando los aspectos fiscales y laborales, aunque no precisamente por las instituciones, sino por las mismas leyes.
Director de impuestos en ARRSUC, S. C. Catedrático Universitario y Consultor Fiscal contabilidad@arrsuc.com