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¿Quiénes deben cumplir con la ley de Acceso a la Información Pública?
El Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la información garantiza a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados, con el objetivo de garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la administración pública.
¿Quiénes deben cumplir con la ley de Acceso a la Información Pública?
El Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la información garantiza a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados, con el objetivo de garantizar que toda persona tenga acceso a los actos de la administración pública.
Esta ley promueve el acceso a la información o actos de la administración pública que se encuentren en los organismos del Estado, municipalidades, instituciones autónomas y descentralizadas y las entidades privadas que perciban, inviertan o administren fondos públicos, incluyendo fideicomisos constituidos con fondos públicos, obras o servicios públicos sujetos a concesión o administración.
Muchas personas piensan que están sujetas solo las instituciones del Estado, sin embargo los sujetos obligados se establece en el artículo 6, además de los mencionados: la CC, PDH, CGC, MP, TSE, PGN, IDPP, INACIF, INFOM, IGSS, IPM, BANGUAT, Junta Monetaria, COG, USAC, SAT, SIB, SIT, Consejos de Desarrollo, Municipalidades, CDAG, federaciones y asociaciones deportivas nacionales y departamentales, empresas del Estado y las entidades privadas que ejerzan funciones públicas; ONG, fundaciones y asociaciones que reciban, administren o ejecuten fondos públicos; y todas las entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado.
Si nos damos cuenta, los sujetos obligados son los mismos que contempla la Ley de Contrataciones del Estado siendo el denominador común que “tengan como fuente de ingresos total o parcialmente recursos, subsidios o aportes del Estado”. Siendo ésta la condicionante hay muchos sujetos obligados que están incumpliendo con esta disposición.
La norma tiene 29 numerales de información pública de oficio que se deben publicar por medios electrónicos, como mínimo 30 días después de que sucedan los cambios, esta información consiste en listado de empleados, escala de salarios, viajes realizados al interior y al exterior, informe de ejecución presupuestaria mensual, información de los procesos de licitación y cotización, inventario de bienes muebles e inmuebles, listado de obras en ejecución, y manuales de procedimientos entre otros.
Al hacer un sondeo rápido de las municipalidades del departamento de Quetzaltenango el 90% tiene un portal electrónico en donde tiene publicada la información de oficio, el 40% la tiene actualizada, del resto hay algunas que tienen información hasta 2017 y algunas otras tienen información incompleta a diciembre 2018; la municipalidad de Quetzaltenango no tiene ninguna información publicada en la casilla de 2018, publicó la información de ambos años en la casilla de 2017. Cabe destacar que la municipalidad de Salcajá diseñó una plataforma muy completa para la información pública de oficio y de fácil utilización para el público.
En el caso de las otras instituciones que manejan fondos públicos como ONG, Asociaciones, asociaciones deportivas, u otras aunque tienen página web no tienen publicada la información de oficio ni publicaciones relacionadas por lo que según el artículo 66 de la norma citada caen en el delito de retención de información por lo que pueden ser sancionados con prisión de uno a tres años, con inhabilitación especial por el doble de la pena impuesta, y multa de diez mil a cincuenta mil quetzales.