Mucho se habla de plazas fantasmas en el Estado, pero poco se conoce del significado, para comprenderlo es necesario conocer los tipos de contrataciones que realizan con fondos públicos. El manual de clasificación presupuestaria establece grupos de gasto en donde se contabiliza el tipo de contratación.
Entre los principales grupos están: cero llamado servicios personales en el cual se contabiliza la retribución de servicios personales prestados en relación de dependencia o sin ella, dietas y prestaciones laborales; uno denominado servicios no personales que abarca el pago de servicios de agua, luz, teléfono, impresiones y servicios técnicos; 2 denominado materiales y suministros en donde se paga la adquisición de materiales y suministros consumibles como alimentos, papel, repuestos, etc.; y, el tres llamado propiedad planta y equipo referente a egresos por compra o construcción de bienes de capital, sean éstos bienes físicos, construcciones o equipos.
El grupo cero de servicios personales tiene subgrupos y renglones que identifican el tipo de contratación por ejemplo el 011 personal permanente, 021 personal por contrato por periodo menor de 1 año, 022 personal por contrato por periodo de 1 año y 029 para el personal temporal.
Una plaza fantasma se da si el personal fue contratado en cualquiera de los renglones descritos en anteriormente y la persona contratada no llega al lugar de trabajo o no existe evidencia de que se presentó en el horario establecido en el contrato.
El reglón más utilizado para plazas fantasmas es el 029 porque el mismo Estado facilita ésta modalidad, puesto que en la Circular conjunta emitida por El Ministerio de Finanzas, Oficina Nacional de Servicio Civil y la Contraloría General de Cuentas se establece que en el contrato no deberá dejarse evidencia de jornada u horario de trabajo, y para hacer constar su trabajo basta con el informe mensual de actividades; sin embargo éste personal si tiene obligación de llegar a la entidad, y puede ser dotado de equipos, enseres y suministros.
Es importante aclarar que una contratación del subgrupo 18 Servicios Técnicos (perteneciente al grupo 1 de servicios no personales) no debe de estar presente en la entidad porque a diferencia de las personas contratadas en el grupo cero, en el grupo 1 no se contrata a la persona se adquiere el producto del contrato. Por ejemplo, al contratar estudios, o proyectos de factibilidad del renglón 181 el profesional contratado no debe llegar o estar presente en la entidad, éste solo debe cumplir con entregar en el tiempo estipulado el estudio para el cual fue contratado.
Si los profesionales contratados en este renglón no se presentan a la entidad no pueden considerarse plazas fantasmas porque están en la clasificación de servicios no personales, es decir se contrató el producto y no a la persona.
Por último, las instituciones, personas que laboran para el Estado que y están involucrados en la contratación o pago de servicios deben tener un adecuado sistema de marcaje o control para el personal permanente y en el caso de los 029 se debe tener la certeza de que las personas no laboren para otra entidad pública o privada ya que en este caso por el cruce de horarios si se considera una plaza fantasma.