Las cárceles en el país están bajo el control de la Dirección General del Sistema Penitenciario y depende del Ministerio de Gobernación, su objeto es mantener en resguardo la vida y la integridad de las personas procesadas y condenadas por algún delito.
El Sistema Penitenciario cuenta con dos tipos de cárceles; preventivas y de cumplimiento de condenas.
Las cárceles preventivas resguardan a las personas hombres y mujeres que aun no han sido sentenciadas, es decir que están pendientes de obtener una sentencia condenatoria o absolutoria y las cárceles de cumplimiento de condenas son aquellas en los cuales las personas hombres y mujeres cumplen una sentencia condenatoria firme, y donde ya se han agotado las instancias correspondientes.
En Guatemala a la presente fecha se encuentra guardando prisión preventiva la cantidad de 24,930 privados de libertad en las distintas cárceles del país, de los cuales el 51% se encuentran cumpliendo una pena privativa de libertad y el 49% en prisión preventiva, esperando que se dicte una sentencia condenatoria o absolutoria, aspecto que repercute en el hacinamiento de las cárceles si tomamos en cuenta que la capacidad de las cárceles es de 7,000 privados de libertad.
En base a esos datos las cárceles del país están sobre pobladas por los internos en un 300%, sin que el Estado a través del Ministerio de Gobernación pueda crear mas infraestructura en el sistema de cárceles en el país.
En ese sentido las cárceles tanto preventivas como de cumplimiento de condenas son una bomba de tiempo para la sociedad guatemalteca, debido a que la cantidad de presos rebasa las capacidades de las cárceles, poniendo en un grado de vulnerabilidad a la población en general, en donde en cualquier momento se van a tener repercusiones muy negativas para la seguridad nacional, tomando en cuenta que hay prisiones que no cuentan con medidas de seguridad, y los reos no se van porque realmente no quieren y las autoridades encargadas de las cárceles no hacen nada para mejorar la situación de los internos.
Al no mejorar la infraestructura de las cárceles en el país por parte de las autoridades administrativas y de gobierno los jueces se ven obligados aplicar las medidas sustitutivas o alternas a la prisión preventiva como una medida urgente, especialmente en aquellos casos en los cuales no se afecten bienes jurídicos fundamentales como la vida, la libertad, el patrimonio y la indemnidad sexual de las personas, esta medida contribuiría en disminuir el hacinamiento que cada día es mayor en las cárceles.
Ante ese problema que se presenta del hacinamiento cobran vital importancia las medidas sustitutivas debidamente establecidas en la ley, cuyo fin es evitar la imposición de la prisión preventiva en casos en donde las personas detenidas preventivamente no representan un peligro para la sociedad.
Desde esa perspectiva y debido a la sobrepoblación en las cárceles no se cumple con los fines de las penas privativas de libertad, y que en todo momento debe ser la readaptación social y la reeducación de los presos en nuestra sociedad, aspecto que no se logra alcanzar.