En octubre de 2018 fue publicado el decreto 20-2018, Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, que en teoría fue creada para facilitar el camino de los emprendedores para desarrollarse y convertirse en empresarios que generen empleo y contribuyan al crecimiento de la economía del país. Debido a ello se creó la figura de de las sociedades de emprendimiento en donde supuestamente los interesados en formarlas deberían cumplir con requisitos simplificados para registrarse.
La inscripción quedó a cargo del Registro Mercantil quien es el ente responsable de desarrollar la logística y procedimientos para la inscripción de dichas sociedades, poniendo a disposición la inscripción en línea hasta el 18 de julio de 2019, 9 meses después de que la norma entró en vigencia.
En la práctica, la inscripción de una sociedad de emprendimiento dista mucho de lo que dice la norma, pues se supone que ésta ley impulsará a los emprendedores para formalizar sus actividades a la par de proporcionar acompañamiento, facilitar el procedimiento formal de inscripción y reducir los costos de crear otro tipo de sociedad.
En la práctica la realidad es otra, quiero iniciar indicando que para los emprendedores que viven en los departamentos o el interior del país obligadamente deben optar por inscribirse en línea, la pagina no tiene tutoriales para quienes no están familiarizados con la tecnología, además de ello, luego de inscribirse la documentación entra a un periodo de “análisis” en donde personal del Registro Mercantil verifica los requisitos y si algo está mal puede rechazar la inscripción.
Varias sociedades han sido rechazadas sin mayor indicación de que el objeto de la sociedad no encuadra dentro del artículo 9 del reglamento, éste artículo no exije mayor requisito, lo único que pide es que el producto sea nuevo en el mercado, o que modifique uno existente con nuevas características o mejorado, por lo que queda abierto a que todos los productos o servicios puedan ser incluidos en esa caregoría, además se le exige al emprendedor que pague el costo de una firma electrónica con empresas privadas que se dedican a ello.
Al llamar al Registro Mercantil a la persona que tiene el expediente, no asesora al emprendedor, solo le dice que el expediente lo rechazó un “consejo” que analiza y que lo ingrese de nuevo, hay expedientes que se ingresan hasta 5 veces y ningún objeto les parece, para todo éste proceso el emprendedor ha debido pagar 5 veces el costo de ingresar el expediente a la página.
El Registro Mercantil no se quiere hacer responsable de la inscripción aduciendo que la ley se hizo mal y que sus sugerencias no fueron tomadas en cuenta en el Congreso de la República de Guatemala, enviando a los emprendedores a asesorarse al Ministerio de Economía, si no han sede en el departamento hay que viajar a la que quede más cercana o a la capital.
El próximo mes se cumple un año de la entrada en vigencia de la ley de emprendimiento, y se siguen poniendo obstáculos para que los pequeños productores e inversionistas minoritarios pueden inscribir su sociedad, lo curioso del caso es que en la ciudad capital los tramitadores ofrecen por Q8,000.00 inscribir la sociedad en tiempo record y sin ningún contratiempo.