Vale comenzar la exposición haciendo referencia a lo que se suele entender por fuente del derecho. Julio Cueto Rua se encarga de señalar, “son fuentes del Derecho aquellos datos sociales perceptibles, a los que se acude para encontrar en ellos criterios de inspiración o de corroboración que permitan una actuación objetiva de los órganos de aplicación”. En ese sentido, si bien las leyes promulgadas por el órgano legislativo constituyen unas fuentes fundamentales para el derecho, también puede pensarse de esta forma la jurisprudencia. No obstante, para ponderar de modo más acabado esta afirmación, es menester introducir el concepto de jurisprudencia de modo más preciso.
Resulta interesante describir las palabras de Marcial Rubio Correa, quien sostiene que por jurisprudencia deben entenderse las “resoluciones que los magistrados judiciales emiten en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales para solucionar los conflictos sometidos a ellos, que se suscitan entre los individuos, o entre éstos y la sociedad”. De esta forma, las sentencias emitidas por los magistrados emergen no solo como una base sobre la que luego pueden inspirarse otros jueces en casos posteriores, sino también como un punto de referencia para el cuerpo legislativo y para los integrantes del cuerpo social en su conjunto. Queda asentado un marco de disposiciones legales cuya consulta y conocimiento se torna indispensable para todo magistrado, en la medida en que allí residen juzgamientos previos realizados por sus pares.
De esta forma, una sentencia particular puede ser utilizada en casos posteriores similares para guiar la acción del magistrado correspondiente. Lo que se intenta en este proceso es privilegiar las similitudes esenciales que puedan existir entre dos casos específicos, en la medida en que desde allí puede facilitarse la invocación de parte de un juez, de ejemplos previos en los que ya se ha fallado de determinada forma. A raíz de todo ello, es posible precisar la afirmación previamente postulada de que la jurisprudencia constituye una fuente del derecho, ya que solo “los hechos cuya relevancia surge del tratamiento de que han recibido de parte de los órganos jurisdiccionales, delimitan el ámbito en que la sentencia operará como fuente. Con ellos queda definido el núcleo de similitud que permitirá calificar casos futuros, como siendo similares y dignos de la misma solución”. Son ellos los que dan cuerpo a la jurisprudencia como tal, en especial cuando a partir de allí pueden orientarse futuras decisiones.
En síntesis, con propiedad se puede afirmar que todo profesional del derecho, como abogados en formación, debe compenetrarse en el estudio y conocimiento de la jurisprudencia existente, para fortalecer su acervo jurídico. Es loable oír las argumentaciones de los letrados cuando invocan criterios jurisprudenciales, muchas veces obligan al receptor a consultar los expedientes, cuyos números hacen mención en sus alocuciones.
Abogado, juez; magister en Derecho Penal, Notarial, Procesal Civil y Mercantil; doctor en Ciencias Penales y docente universitario.