El MINEDUC instaló el programa de seguro escolar respaldado en el acuerdo gubernativo 44-2020, existiendo varias inconsistencias como: malas condiciones cubriendo solo enfermedades comunes y lo más grave la transferencia de aproximadamente Q200 millones al Crédito Hipotecario Nacional quien subcontrató a una empresa que a su vez subcontrató médicos y clínicas privadas.
La opacidad de la negociación inició con el Acuerdo Gubernativo que en el artículo 3 faculta al MINEDUC para suscribir el convenio para la prestación del seguro médico escolar con la entidad estatal que corresponda, de conformidad con lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; un Acuerdo Gubernativo no es superior a la Ley de Contrataciones del Estado porque ésta es específica para todas las contrataciones que se hacen con fondos públicos, es decir, la presidencia solo podía instalar el programa y facultar al ministerio para que éste hiciera la negociación, no decirle que debía ser con una entidad del Estado.
La Ley de Contrataciones del Estado en el artículo 2 permite la adquisición de bienes, servicios no personales y suministros entre las dependencias del Estado, cuyo proceso lo regula el artículo 5 del reglamento, indicando que las negociaciones entre éstas dependencias se podrán hacer con o sin pago, por permuta o por compensación, previa autorización de las autoridades competentes (el ministerio), además deja claro en la liberal b) que solo cuando se transfieran bienes inmuebles debe existir previa autorización por Acuerdo Gubernativo.
Quiere decir que para contratar el seguro no era necesario que el acuerdo gubernativo indicara con quien debía hacerse la negociación, solo facultar al MINEDUC para contratar el seguro y éste a su vez publicar un evento en Guatecompras para que todas las entidades financieras (que tienen experiencia en seguros) presentaran sus ofertas y si después se establecía que la mejor oferta era la del CHN si se podía proceder a celebrar el convenio.
Merece atención lo establecido en la Ley de Contracciones del Estado: Artículo 25. Pacto colusorio en las adquisiciones públicas, establece que comete éste delito quien realice un convenio, acuerdo, decisión, recomendación colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela, en la presentación de ofertas en procesos de adquisición pública, que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o afectar la libre competencia en un determinado proceso o acto, y que la sanción es prisión de 1 a 4 años, el artículo 53 establece que para los subcontratos el contratista solamente podrá subcontratar partes determinadas de la obra, cuando esté estipulado en el contrato y obtenga autorización por escrito de la autoridad contratante. En éste caso la empresa subcontratada por el CHN, los médicos y clínicas que a su vez subcontrató la empresa deben estar en el registro de proveedores del Estado.
Lo curioso es que si al MINEDUC le sobra el dinero mejor hubiera puesto a disposición del Ministerio de Salud esos Q200millones para construir 3 hospitales infantiles regionales con especialidades de quemaduras, oncología, trasplantes, etc., y no pagar un seguro contratado opacamente que paga casi un 30% de su costo en reaseguro y con instalaciones dudosas, recordemos que por negociaciones como esta surgieron en el IGSS varias denuncias penales y personas procesadas.