La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás poderes del Estado y ejerce funciones especificas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.
A partir de la Constitución Política de 1985, que entra en vigencia el 14 de enero de 1986, en parte ya que también en las disposiciones finales de dicho texto constitucional establece que hay algunos artículos de dichas disposiciones que cobran vigencia el 1 de junio de 1985 aparece la Corte de Constitucionalidad como un tribunal permanente en nuestra ley fundamental.
El origen de los tribunales constitucionales se da en Europa, específicamente en Austria en el año de 1920, teniendo como su gran impulsor el jurista Hans Kelsen, tomándose como modelo para los países europeos y latinoamericanos, en Guatemala aparece por primera vez en la Constitución Política de 1965, pero sin ser un tribunal permanente, y es en la Constitución Política de 1985 cuando logra realmente consolidarse como tal, cuenta con su propia Ley y esta tiene el carácter de Ley Constitucional como es la Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Se integra con cinco Magistrados Titulares, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente, son electos para un periodo de cinco años, los órganos que tienen potestad de designar o elegir magistrados de la Corte de Constitucionalidad son los poderes constituidos, Organismo Ejecutivo en Consejo de Ministros, el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, pudiendo ser designados y electos nuevamente para otro periodo.
La función esencial de la Corte de Constitucionalidad en nuestro país es la de ser el máximo intérprete de la Constitución Política, realiza la función de garantía de la división de poderes sobre los actos que son sometidos a su conocimiento por medio de resoluciones de amparos e inconstitucionalidades.
Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad deben adecuar sus actos a través de sus resoluciones a lo que establece la Constitución Política de la República, la Ley de Amparo y Exhibición Personal y de Constitucionalidad y demás leyes del país, de conformidad con lo que establece la Constitución en el articulo 154 el cual regula que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. La Corte de Constitucionalidad cumple una función importante en la gobernabilidad del país y en el que hacer de los órganos jurisdiccionales, actuando muchas veces como árbitro en la defensa de intereses sometidos a su conocimiento, buscando siempre el respeto a los derechos fundamentales del ciudadano, especialmente cuando la justicia ordinaria no le ha restituido los derechos que por ley le asisten.