El día de la Corte de Constitucionalidad emitió un fallo desfavorable a la inscripción de la candidata presidencial del Movimiento Semilla, pero poco sabemos de la jugada que hizo la Contraloría para poner en duda el finiquito de la Ex Fiscal General. Todo se originó con una denuncia basada en la contratación de un consultor en 2018 por la creación de un compendio durante el período de Thelma Aldana al frente del Ministerio Público.
Los auditores gubernamentales consideran que de ese compendio no se han percibido beneficios o utilidades y que tampoco se había socializado ni existían instrumentos que corroboren su utilización, pero los medios de comunicación y sus rivales políticos manejaron el discurso de que había existido una plaza fantasma, lo cual no es cierto; ya que en primer lugar la contratación se realizó con fondos del BID, en segundo se contrataron servicios en el subgrupo 18, en el cual no se contrata a las personas como en los renglones del grupo cero -que son servicios personales-, sino es del grupo 1 -que son servicios no personales-, y tres, existió una clara violación al procedimiento y al derecho de defensa.
Los argumentos de los auditores no están bien enfocados, porque si el producto se entregó y el gasto corresponde al grupo 1 de servicios no personales, si se cumplió con el contrato; la utilización y socialización no le correspondía a la exfiscal sino a la fiscal en funciones porque el manual fue entregado al Ministerio Público el 30 de abril y el cambio de autoridades fue en mayo de 2018.
La Contraloría no cumplio con sus procedimientos internos, además de que la auditoría se hizo en tiempo récord, nunca se discutió el hallazgo con los fiscalizados y denunciados, esto es una violación al debido proceso, y es una falta administrativa cometida por los auditores, toda vez que existe un memorando firmado por las autoridades superiores indicando que “los manuales de auditoria deben cumplirse en su totalidad”, y los manuales para auditar proyectos BID dicen que los hallazgos se deben comunicar con los fiscalizados independientemente de si el resultado es una denuncia penal.
Los manuales están aprobados por el acuerdo A-075-2017 del Contralor y tienen respaldo en el artículo 44 del Reglamento a la Ley Orgánica de la CGC, que establece que para cumplir con sus funciones la CGC realizara las auditorias contenidas en las normas ISSAI y que “el procedimiento para desarrollar los diferentes tipos de auditoria está en los reglamentos manuales y normas internas”, lo cual abarca los manuales y el memorándum girados por las autoridades.
Por último, los mismos manuales exigen que toda denuncia penal antes de ir al MP debe tener el aval de la Dirección de Asuntos Jurídicos lo cual en el presente caso supuestamente existió, pero esta opinión jurídica “se perdió” y nadie la encuentra solo está el oficio de traslado, para poner la guinda al pastel la misma Contraloría revoca el finiquito por medio de un oficio (lo cual no es válido porque no le notificaron al interesado). Por lo que se ve a todas luces que la Contraloría se ha convertido en un actor importante dentro del pacto de corruptos.