El decreto 431 del Congreso de la República de Guatemala publicado el 18 de noviembre de 1947, vigente a partir del 18 de diciembre de ese año establece que el impuesto sobre herencias, legados y donaciones grava la renta que se produce por la aceptación de una herencia o una donación, es decir éstos son el hecho generador del impuesto ya sea por causa de muerte o donación entre vivos y lo pagan los beneficiarios.
En el Artículo 25 del Decreto 431 de éste decreto, se regula que para el caso de las donaciones entre vivos el impuesto se causa al autorizarse la escritura de donación y aceptación si los actos se hubieren realizado en forma simultánea, en caso contrario al otorgarse la escritura de aceptación.
Por otro lado, el Artículo 36, de la misma ley regula que en el caso del impuesto sobre herencias legados y donaciones por causa de muerte, el impuesto se causa desde la fecha del fallecimiento o de la declaratoria de la muerte presunta. Por lo anterior, debe presentarse el expediente notarial completo, sea la escritura de aceptación de donación entre vivos o por causa de muerte, o el proceso sucesorio que incluya el auto declaratorio de herederos ante el departamento de Herencias Legados y Donaciones de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes inmuebles.
Es necesario hacer la aclaración de que el artículo 26 de dicho decreto se refiera a que la responsable es la Dirección General o la Administración Departamental de Rentas es quien debe practicar la liquidación del impuesto conforme a la ley, pero por medio del Acuerdo Ministerial Número 23-86, del Ministro de Finanzas, se incorpora a la organización Administrativa de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes inmuebles del MINFIN la Sección de Herencias Legados y Donaciones.
Presentado el expediente correspondiente, el Departamento de Herencias Legados y Donaciones de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes inmuebles ésta deberá practicar la liquidación en el plazo de 10 días.
Dentro del tercer día, establece la ley, el expediente con su respectiva liquidación deberá remitirse en consulta al Tribunal y Contraloría de Cuentas, (derogado, pero entro en vigencia la el Decreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas) el expediente debe remitirse a la Contraloría General de Cuentas.
La Contraloría General de Cuentas, recibido el expediente nombrará auditor quien deberá emitir dictamen sobre la aprobación de la liquidación dentro de seis días, y devolverá el expediente a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes inmuebles. La resolución que emita la Contraloría General de Cuentas será notificada por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes inmuebles dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el expediente, estando firme la resolución notificada, se procede a hacer efectivo el pago del impuesto determinado.
Poco se conoce sobre la aplicación de ésta ley, pese a que el trámite es engorroso y burocrático es importante conocerlo ya que de una y otra manera nadie escapa a necesitar realizar un procedimiento de herencia por lo que el tema se debe conocer a grandes rasgos, aunque su creación es de 1947 sigue vigente.