Desde hace algunos años, en diciembre, la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT– programa visitas o presencia fiscal masiva en los diferentes comercios, oficinas, etc., a lo largo y ancho del país. La Administración Tributaria casi siempre realiza esta actividad, debido a que en este mes la circulación de dinero es mucho mayor que en el resto del año, se incrementan las remesas familiares, el aguinaldo, etc.
No hay que perder de vista que todas las actuaciones de la SAT deben enmarcarse en ley, en consecuencia, el Decreto 1-98 –Ley Orgánica de la SAT– del Congreso de la República, faculta a este ente a realizar dicho trabajo. En el artículo 3, inciso a, especifica que la SAT ejercerá la administración aplicando la legislación tributaria, la recaudación, control y sobre todo la fiscalización de todos los tributos; así mismo en el inciso d, indica que organiza y administra el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo.
En el caso concreto de fiscalización de campo, es decir, cuando el personal de la SAT acude directa y/o físicamente a la sede de las empresas, negocios u oficinas a verificar el correcto cumplimiento de deberes formales, tal el caso de emitir facturas; debe presentarse con la documentación legal que lo acredite como tal, obviamente especificando el trabajo a realizar. Es decir, ningún empleado de la SAT puede llegar antojadizamente a requerir información, si no está facultado y autorizado para ese fin.
Pensé que los abusos y arbitrariedades de algunos auditores fiscales eran parte del pasado, sin embargo, esta semana me comentaron lo siguiente: “Estaba en mi negocio –ferretería–, cuando vi asomarse a una persona, me pidió un galón de pintura y su precio, inmediatamente alcancé la pintura y le indiqué el correspondiente precio. En ese instante, entra otro cliente, le atendí, compró la mercadería y le extendí su factura. La primera persona –que pidió pintura–, inmediatamente me indico que no quería la pintura, era personal de la SAT. Me pidió el talonario de facturas, revisó, anotó y se fue”. Muy mal proceder de esta persona. Estoy casi seguro que no es la instrucción oficial de las autoridades superiores del ente fiscalizador.
El personal de la administración tributaria, antes de requerir información o documentación contable, por ejemplo: facturas de ventas, libros contables, comprobantes de pago de impuestos, etc., tiene la obligación de presentar su nombramiento, donde haga constar el trabajo a realizar, legalmente no es suficiente la presentación de su gafete. Las actuaciones o requerimientos de la autoridad tributaria no son legales bajo esta premisa, el segundo párrafo del artículo 120 “A”, literalmente reza, “el personal de la Administración Tributaria, debidamente autorizado, procederá a faccionar…”.
Por otra parte, el último párrafo del artículo 98 del Dto. 6-91 –Código Tributario–, exige a todo funcionario o empleado de la Administración Tributaria, dar trato respetuoso y pronta atención a los contribuyentes, en consecuencia, considero que simular una compra como elemento de fiscalización es ilegal y sobre todo no ético. Señor contribuyente, haga uso de su derecho de petición y de defensa, con todo respeto pida el nombramiento al auditor fiscal, así mismo, si el personal de la SAT tuviera que faccionar un acta administrativa, indique en forma clara, precisa y concisa la manera o forma en la que le están requiriendo la información, eso no es delito, es exigir sus derechos.
Entiendo que la Administración Tributaria está urgida en cumplir las metas de recaudación de impuestos, el Estado necesita recursos para cumplir con el presupuesto de ingresos, sin embargo, todo debe hacerse respetando los procedimientos administrativos, no estoy diciendo que no hay que emitir facturas ni mucho menos dejar de pagar impuestos, todo lo contrario, es mejor pagar impuestos y no consecuencias.
Contador público y auditor, docente universitario y ex alcalde comunitario.