Cada festividad, descanso o asueto en Guatemala, entiéndase: semana santa, navidad, año nuevo, entre otros, la Administración Tributaria por medio de redes sociales y medios de comunicación, anuncia de forma intimidatoria, las famosas “fiscalizaciones masivas”, acción que pone al contribuyente en alerta ante tal persecución, sin embargo el enfoque va dirigido al contribuyente formal, a aquel que sí cumple, que con su esfuerzo de una u otra manera contribuye con el Estado, y a quien es más fácil perseguir por la Administración Tributaria por el hecho de tenerlo a la mano (su información ya figura en una base de datos), y hace que -como menciona el Dr. Bayron de León-, “se sienta un cautivo en ésta fracturada relación jurídica tributaria”[1].
Ahora bien, ¿Por qué la Administración Tributaria es un ente que se dedica a perseguir al contribuyente? Al momento de su visita, los auditores tributarios deberían de ser quienes apoyen, orienten y asistan al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tal y como lo establece el numeral 3 del artículo 21 “A” del Código Tributario[2], de ser necesario darle la mano para llevarlo por el buen camino de la cultura tributaria, y no ser esa clase de auditores verdugos, prepotentes e inquisidores a los cuales el contribuyente no sólo les teme, sino que, en algunos casos, hasta aborrece. ¿Por qué no ser empleados o funcionarios más humildes en su trato para con aquellos que apercibidos bajo amenaza de la aplicación de una sanción por Resistencia a la acción fiscalizadora, se acercan a la Administración Tributaria para cumplir con lo que se les ha requerido?
Por otro lado, frecuentemente me he preguntado ¿Por qué la Administración Tributaria no fiscaliza al comercio informal? Este a todas luces y frente a sus ojos desarrolla sus actividades económicas sin estar inscrito y sin tener la más mínima intención de contribuir con los gastos del Estado (obligación tributaria) y, actúa al margen de la ley, apoderándose en muchas ocasiones de espacios públicos, entiéndase: aceras, parques, parqueos, pasos peatonales, paradas de buses, entre otros.
En conclusión, considero la
Administración Tributaria debe hacer sentir al contribuyente en “confianza,
entre amigos”, para que éste mejore su cultura tributaria y cumpla con su deber
cívico como ciudadano de contribuir al sostenimiento del Estado por medio del
pago –justo y equitativo- de sus impuestos; y por qué no, mejorar la calidad
del servicio al contribuyente, lo cual actualmente, está a años luz de ser una realidad.
[1] La Fracturada Relación Jurídica Tributaria. Revista Digital Buró. 15 de octubre de 2018. No. 3. Pág. 12 y 13.
[2] ARTÍCULO 21 “A”. Derechos de los contribuyentes. * numeral 3. Ser informado y asistido por la Superintendencia de Administración Tributaria en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Decreto 6-91 Código Tributario y sus Reformas.