El artículo 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala tiene el mandato de la “readaptación social y reeducación de los reclusos”, esta función la realiza por medio del sistema penitenciario, y para el trato con ellos debe tener en consideración algunas normas mínimas que la misma carta magna establece, entre ellas puedo mencionar: Ser tratados como seres humanos; no ser discriminados, cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto, los centros penales son de carácter civil y con personal especializado, tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor, asistente religioso o médico, y finaliza diciendo, “el Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lo preceptuado en este artículo”.
Con esas condicionantes, el Estado de Guatemala tiene la obligación de proteger y tutelar a los privados de libertad y salvaguardar los derechos mínimos de estos, sin embargo, pese a que las cárceles están hacinadas, existe una asignación presupuestaria considerable que se contempla en el presupuesto de ingresos y egresos del Estado.
Para los años 2017 y 2018, el Sistema Penitenciario tuvo aprobado un presupuesto de Q 542 millones, y para 2019 una asignación de Q 509 millones, esta asignación es alta, pero insuficiente para atender a la población reclusa, que cada día es más grande y cuyo presupuesto no crece en la misma proporción. Dicho presupuesto se utiliza en el pago de alimentos, servicios como agua, luz, personal administrativo, custodios y costos operativos para atender a los 20 centros que actualmente tiene el sistema penitenciario.
No obstante lo anterior, el Sistema Penitenciario no cumple con su función de readaptación y reeducación, aunado a ello existen muchos casos que ya cumplieron condena, pero que no han realizado los trámites correspondientes para salir, lo cual conlleva a que cada vez sea más grande la población reclusa e insuficientes las instalaciones, servicios y sea más difícil su control. Derivado de ello, es indispensable que el sistema de justicia seriamente considere una readecuación y clasificación de las penas y condenas que están cumpliendo, y de las que están imponiendo, ya que existen muchos casos que no tienen peligro de fuga y que por lo tanto pueden optar a libertad condicional.
Existen procesados a quienes se les pueden dar medidas sustitutivas, porque si los delitos no son graves y van a las cárceles que actualmente tiene el país aumenta el riesgo de que sean contaminados y sufran daños psicológicos, debido a que existen privados mezclados de distintos delitos y que por lo tanto lejos de readaptarse tengan el riesgo de caer en consecuencias más graves para ellos y para sus familias. En conclusión, el costo para el Estado de mantener a los privados de libertad no se expresa solo en los 509 millones de quetzales que tiene asignados en el presupuesto de 2019 el Sistema Penitenciario, sino también en las consecuencias psicológicas para ellos y las familias de los privados de libertad que dejan de ser productivos.