Saludos a toda la familia de La Voz de Xela, y a ustedes amigos lectores que invierten su tiempo al leer esta columna. La experiencia profesional en estos temas me ha llevado a escribir sobre los aportes que la Constitución Política de la República de Guatemala, en materia de derechos y garantías, otorga a todas las personas, que a la vez se convierten en los límites al poder coercitivo del Estado. La administración pública, al aplicar su criterio o normativa institucional, en muchos de los casos que veo a diario, menoscaba esos derechos y garantías del contribuyente, en su calidad de sujeto pasivo de la ley.
El artículo 5 de la Constitución regula la “Libertad de acción”, es claro que no puede existir una libertad absoluta, porque como sociedad, mi derecho termina donde comienza el de las otras personas; pero analicemos esta parte del artículo que indica que la persona “…no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”.
Durante 2017, la Superintendencia de Administración Tributaria ha levantado actas administrativas en visitas a los negocios, con el fin de tipificar el caso como una infracción sancionada con el cierre temporal del negocio, por emitir facturas que a criterio de SAT se encuentran vencidas, por lo tanto son documentos “que no estén previamente autorizados por la Administración Tributaria” (cito el artículo 85 numeral 2).
El Reglamento del impuesto al valor agregado, acuerdo gubernativo 5-2013, en el artículo 29 establece “…Los documentos que se autoricen para emitirse en papel tendrán dos años como plazo de vigencia contados a partir de la fecha de la resolución de autorización. En el caso de la autorización de primeros documentos, el plazo de vigencia será de un año…”. Es cierto que el artículo 30 de la Ley del IVA indica, “…las especificaciones y características de los documentos obligatorios…, se establecerán en el reglamento de esta ley. Dichos documentos deberán ser autorizados previamente por la Dirección…”.
La ley del IVA autoriza al reglamento para que establezca las especificaciones y características de las facturas, pero no así de la vigencia en el tiempo, ya que la ley indica que deberán ser autorizados por la SAT. Por lo tanto, el reglamento en este caso, al igual que otros más, se extralimita y es acá donde vale la pena citar la garantía constitucional contenida en el último párrafo del artículo 239. “Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación”. (La letra cursiva y el subrayado no son del texto original). El legislador deja una garantía constitucional para el sujeto pasivo de la ley, el contribuyente, y a la vez le pone un tope o freno a las arbitrariedades y abusos de poder en materia tributaria.
Invito a los jueces que deben resolver en estos casos específicos del cierre temporal de negocios por facturas vencidas, que apliquen la ley en favor del contribuyente. Velemos por el respeto de nuestros derechos y garantías constitucionales.
Director de impuestos en ARRSUC, S. C. Catedrático Universitario y Consultor Fiscal contabilidad@arrsuc.com