En esta tercera entrega de un somero análisis sobre el Decreto 7-2019 más conocido como Ley Ganadera, escribiré sobre la argucia de la Administración Tributaria de entrar poco a poco o mejor dicho de puntillas a la chequera del Contribuyente Agropecuario y Pequeño Contribuyente.
Estimado lector, con este Decreto se le da vida a una nueva figura fiscal/tributaria, es decir, Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario. Los contribuyentes que quisieran optar a este régimen, deberán solicitar su incorporación a esta nueva figura tributaria y deberán emitir Facturas Electrónicas, sin embargo, ahora viene la parte “interesante” o lo que escribí anteriormente –de puntillas y argucia-. Resulta que, la Administración Tributaria “premiará” o “incentivará” al contribuyente que se incorpore a este Régimen, rebajándole el tipo impositivo, es decir, el contribuyente pagará el 4 % en lugar del 5 % sobre sus ingresos tal y como lo establece los artículos 47 y 54 “A” de este Decreto; ¿Qué le parece estimado lector? En el hipotético caso que el contribuyente llegase a vender Q 100,000.00 tendría una rebaja de Q 1,000.00, la “oferta” esta tentadora.
Sin embargo, en este mundo no hay nada de gratis, la condición es que, el contribuyente deberá poner a disposición de la Administración Tributaria su cuenta bancaria, es decir, ellos –la Administración Tributaria- tendrá la facultad, la potestad, etc., de ver día a día el movimiento de esta cuenta bancaria, a tal punto que, en el décimo día de cada mes, la Administración Tributaria podrá debitar o tomar el dinero que corresponde pagar por concepto de Impuesto. Hasta donde entiendo, el contribuyente se “evitará la molestia” de llenar formulario alguno para pagar su impuesto, porque, la Administración Tributaria le hará el “favor” de pagarle el impuesto que corresponda. Ojo, y ¿qué pasa si al momento de querer debitar el impuesto que corresponde no hay dinero en la cuenta bancaria? Pues aparentemente no pasa nada, el contribuyente podrá pagar su impuesto como comúnmente lo hace, solo que, sobre la base del tipo impositivo del 5%. Pero, mientras tanto el banco, seguramente le cobrará una penalización por no tener fondos en su cuenta bancaria, es decir, todos cobran, todos ganan y usted como contribuyente sale pagando y/o perdiendo por todos lados.
Pregunto: ¿El señor ganadero dará la llave de la caja fuerte a la Administración Tributaria? Por eso, es importante que el verdadero Pequeño Contribuyente –el de la tienda de la esquina, el del barrio, el que vende en el mercado cantonal o municipal-, debe estar bien asesorado, para que él tome una decisión adecuada, oportuna y con conocimiento de causa. Una rebaja de tasa impositiva, tiene sus ventajas y obviamente sus desventajas para el contribuyente, más nunca, para la Administración Tributaria.
Así mismo, al momento de registrar el domicilio fiscal del contribuyente, la Administración Tributaria tendrá la facultad de llegar a ese domicilio y verificar su validez. ¿Cómo verificará ese aspecto? El diccionario de la Lengua Española, define como domicilio, “el lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos”. Estoy casi seguro que, regresaremos a los años aquellos en que, el contribuyente tenía que llevar copia de la escritura donde constataba que era el propietario de su inmueble o en su defecto, presentaba contrato de arrendamiento de bien inmueble.
Así las cosas, el legislador en lugar de hacer más expedito el camino para recaudar los fondos económicos, los hizo más complicado y con grandes lagunas que la misma Administración Tributaria no tiene un criterio definido para resolver.
Por eso, nuevamente reitero, señor legislador deje de legislar, dedíquese a otra cosa, ya solo le quedan 46 días.
Contador público y auditor, docente universitario y ex alcalde comunitario.