En reiteradas veces he escrito sobre las funciones del “Honorable” Congreso de la República, hoy, nuevamente menciono una de esas funciones, legislar.
A la actual legislatura, solo le quedan exactamente dos meses de funcionamiento, y como están las cosas o mejor dicho como se han mantenido a lo largo de muchos, muchos años, el Congreso de la República casi no ha representado al pueblo, sobre todo, a la hora de emitir leyes. Ejemplos, hay un montón.
El 16 de octubre del presente año, entró en vigencia el Decreto Número 7-2019 denominado Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria, más conocido como Ley Ganadera.
Es ahí donde precisamente el ciudadano de a pie, nos damos cuenta que nunca hemos sido representados en el Congreso de la República, incluso, entre las Cámaras Empresariales –CACIF- hubo inconformidades con este decreto, a todas luces, favorece única y exclusivamente al sector agropecuario.
Si no mal recuerdo, por medio del Decreto 27-92 Ley del IVA se le dio vida fiscal a los Pequeños Contribuyentes, obviamente, de esa fecha para acá, ha habido varias modificaciones. En términos simples, es pequeño contribuyente toda persona que venda bienes o servicios que no excedan en sus ingresos de Ciento Cincuenta mil quetzales anuales. Hasta ahí, todos estamos conformes.
De la manga, los “honorables” diputados se sacaron el Dto. 7-2019 y como siempre con garrafales errores. El artículo 54 “A” se lee literalmente lo siguiente: “Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario. Las personas individuales que desarrollen actividades de producción y comercialización en el sector agropecuario y cuyo monto de venta anual de sus productos, no exceda los tres millones de Quetzales (Q 3,000,000.00) dentro del año fiscal computado del uno (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre, podrán solicitar su inscripción al Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario y pagarán mensualmente un tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre las ventas brutas para criadores de ganado vacuno, equino, porcino y caprino. Para el caso de compradores, vendedores y engordadores es el cinco por ciento (5%) sobre las utilidades. Queda excluida de este régimen cualquier prestación de servicios agropecuarios, o servicios de cualquier otra naturaleza. Los … acreditable al mismo.” Lo subrayado y en negrilla, es mío.
En ese artículo -54 “A”-, los “honorables” clasificaron dos tipos de actividades para una misma tasa impositiva -5%-, pero con una condicionante, veamos: Los que se dedican a la Producción y Comercialización pagarán el 5% sobre las ventas brutas; mientras que, los que se dedican a la actividad de Compradores, Vendedores y Engordadores pagarán el 5% sobre las utilidades, de esto se deduce que, los que se dedican a la segunda actividad, tendrán que llevar contabilidad completa para poder establecer la utilidad de su actividad agropecuaria y así pagar el impuesto del 5%. Pregunto: ¿Cuál es la diferencia entre esas dos actividades? Si pagamos un impuesto sobre la base de “utilidad”, entonces ya no es Impuesto al Valor Agregado, sino, Impuesto sobre la Renta.
Señor legislador, ya solo le quedan 60 días, por favor no siga haciendo chapuces en el Congreso, mejor dedíquese a limpiar su espacio donde “supuestamente trabaja” o haga otra cosa, menos legislar.
Contador público y auditor, docente universitario y ex alcalde comunitario.