Cada año el Estado de Guatemala a través de sus organismos, entidades autónomas, descentralizadas y las municipalidades pierden fondos públicos en el pago de sentencias judiciales laborales derivado de procesos judiciales interpuestos por ex empleados. No existe una estimación real del monto realizado por este concepto tomando en cuenta que además del pago de la sentencia judicial se gasta en el pago de abogados, tiempo, elevando el costo porque además de reinstalar al empleado no pueden despedir al empleado que lo sustituyo, duplicando la cantidad de personal.
Si el empleador en éste caso el Estado, establece que el empleado cometió faltas que constituyan causal de despido, tiene derecho y obligación de dar por terminada la relación de trabajo siempre y cuando realice el debido proceso, en cuyo caso no se causa perjuicio ya que es el trabajador quien hace daño a la institución; pero, existen otros casos en los cuales los despidos obedecen a razones meramente arbitrarias, políticas, o intereses personales de las autoridades de las instituciones que deciden dar fin a la relación laboral del empleado causándole perjuicio, especialmente si el renglón de contratación es 011 o si se da por finalizado un contrato 021 o 022 antes del tiempo estipulado.
Para demostrar el debido proceso, el código de trabajo establece que al dar por finalizado un contrato de trabajo con causa justa el empleador debe comunicar por escrito al trabajador la razón del despido, a su vez éste puede accionar, ante las instancias respectivas pues tiene el derecho de plantear una demanda ante los tribunales de trabajo, esto en muchas instituciones no sucede y proceden al despido sin justificación.
En el ámbito laboral, la ley protege al trabajador y establece el pago de daños y perjuicios o reinstalación cuando el patrono es demandado y no demuestra fehacientemente que existía causa justa de despido, por lo que el juzgado dicta sentencia y puede condenarlo al pago de los salarios caídos, reinstalación, pago de multa o certificar lo conducente.
El problema es que si el despido no es justificado y se realizó por razones espurias o arbitrarias, y el juzgado en la sentencia establece el pago de daños y perjuicios, costas judiciales y multas, ¿por qué debe pagarse con fondos públicos si fue una negligencia? Estos recursos bien pueden ser utilizados en beneficio de la población.
La Contraloría General de Cuentas debe poner especial atención a la fuga de recursos financieros que existe en el renglón de sentencias judiciales pues no existe un criterio para su fiscalización, tanto así, que en algunas instituciones permiten que las multas impuestas por el juzgado se contabilicen en el mismo renglón de la sentencia, y en otras instituciones se pide el reintegro de éstas.
Si el juzgado establece que el despido fue injustificado, deberá existir una sanción o una Formulación de Cargos Definitivos, para las personas que decidieron despedir a los empleados y no para quienes recibieron la instrucción de hacer el pago de la sentencia judicial y la multa. En conclusión los recursos públicos no deben gastarse en éste tipo de pagos por incapacidad o negligencia en las decisiones que toman quienes dirigen las instituciones públicas que cambian personal para cubrir sus intereses personales.