Ahora que se acerca diciembre y las fiestas navideñas, los contribuyentes del impuesto sobre la renta no la pasamos muy bien que digamos. Como es el último mes del año, debemos estar atentos a nuestra declaración de impuestos.
En esta nota me referiré a los contribuyentes que están afiliados al régimen de pago sobre utilidades, o sea aquellos que determinan la renta imponible, restando de la renta bruta, las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de las rentas afectas.
Como se ve en la anterior ecuación, los costos y gastos deducibles determinan con certeza el monto de las utilidades afectas a impuesto, por lo que a mayor utilidad, mayor será el impuesto a pagar.
Para que un costo y gasto se pueda restar de la renta, debe cumplir con ciertas características, estando estas tipíficadas en el Libro I, del Decreto 10-2012.
Brevemente una explicación de cada uno de los elementos que deben observarse, con el propósito de ilustrar al contribuyente, para que este se evite ajustes de la Superintendencia de Administración Tributaria:
Los artículos 21, 22 y 23 de la referida Ley del Impuesto sobre la Renta establecen de manera general los requisitos que deben observarse para considerar un costo y gasto deducible. Debo recalcar, “es de manera general”. Cada contribuyente debe, según sus propias características, considerar deducir o no un tipo especial de gasto.
Por ejemplo, un abogado podrá deducir de su renta el costo de su presentación personal, esto incluye: compra de trajes tipo sastre, camisas, corbatas, lociones, zapatos de vestir. Esto puede hacerlo porque dichos gastos son indispensables, útiles, necesarios, pertinentes para la generación de rentas gravadas. Cada caso debe analizarse por separado, eso sí, observando la ley.
El próximo sábado 2 de diciembre en Huehuetenango y el día 6 del mismo mes en Xelajú, estaremos analizando estos temas y otros de sumo interés con profesionales expertos. Información al 79687195 – 52897602.
Profesor universitario, académico, profesional de las Ciencias Económicas.