Actualmente existen muchos contribuyentes que por negligencia propia o responsabilidad de algún tercero se encuentran pendientes del pago de sus impuestos, por montos significativos; sin embargo, ignoran que dicho adeudo (mas multa, intereses y mora) pueden pagarlo a la SAT mediante “Facilidades de Pago” que establece el artículo 40 del Código Tributario, hasta un máximo de 18 meses, por medio de un convenio de pago el cual se convierte en un reconocimiento de deuda a titulo ejecutivo, siempre que el contribuyente lo solicite y justifique las causas que le impiden el cumplimiento normal de dicha obligación.
Dicho artículo faculta a la Administración Tributaria a conceder las facilidades de pago, aun cuando los adeudos se cobren por la vía de lo “Económico Coactivo”, excepto en materia penal, por lo que se procederá con autorización de juez competente, en ambos casos no procederá rebaja alguna; pero, si el contribuyente desea efectuar el pago del impuesto vencido antes de haber sido notificado de un requerimiento, “podrá celebrar convenio de pago” y tendrá derecho al 50% de rebaja en los intereses resarcitorios y de un 85% de la sanción por mora.
Si el contribuyente no cumple con los importes y las condiciones fijadas en el convenio, el mismo quedará sin efecto al igual que cualquier exoneración o rebaja que se hubiese autorizado y, por ser un título ejecutivo, el mismo será suficiente para el cobro judicial de la deuda pendiente.
Conocida la base legal que le otorga al contribuyente el derecho y las responsabilidades que conlleva solicitar facilidades de pago en sus adeudos y, que faculta a la SAT a conceder el mismo, se ha observado en varias ocasiones que dicha disposición no se cumple por parte de los empleados y/o funcionarios de la mencionada institución; es decir que, a pesar que el contribuyente lo solicita se le niega la facilidad de pago y, en ocasiones, no se le otorga el plazo máximo que establece el Código Tributario, afectando su situación económica.
Por lo observado en una de mis visitas al área de Cobranzas de una Oficina Tributaria, aprovechándose de la ignorancia del contribuyente, comprobé que han llegado al extremo de decirle que “saque un préstamo en un banco y que con eso pague lo que debe a la SAT”, extralimitándose en sus funciones establecidas en su Ley Orgánica en cuanto a “aplicar la legislación tributaria” inciso a) artículo 3, así mismo violando el principio de capacidad de pago (art. 243 de nuestra Constitución) al no ser justos ni equitativos en la aplicación del sistema tributario.
En mi opinión, es prudente que los empleados de las dependencias de la SAT cuya labor es la cobranza de los impuestos omisos y, como mejora a la atención y servicio que brindan, propongan a los contribuyentes las facilidades de pago que el Código Tributario les otorga y faculta a la SAT conceder, lo cual mejoraría la meta de recaudación propuesta para cada dependencia, oficina o agencia tributaria.