Los psicólogos expresan, con relación a la autoestima del ser humano: Lo que piensas de ti, eres. Los nutricionistas también expresan: Lo que comes, eres. Por lo mismo, la alimentación balanceada es fundamental para el desarrollo integral».
Como siempre, los padres de familia somos los primeros encargados de facilitar alimentación balanceada a nuestros hijos y enseñarles buenos hábitos alimenticios. Pero se nos va de las manos el control cuando los hijos se incorporan al centro educativo, porque allí pueden consumir cualquier tipo de alimentación. En este caso, pasa bajo la responsabilidad de los directores y personal docente de los establecimientos educativos, el control de la calidad de los alimentos que consumen los estudiantes e incluso el personal de la institución educativa.
No obstante, si los hijos han adquirido buenos hábitos alimenticios en el hogar es difícil que consuman comida rápida en las calles o en las tiendas de los centros educativos. Por lo mismo, las autoridades y personal docente deben establecer normas de alimentación en los establecimientos educativos para garantizar la calidad de los mismos. Al respecto, en el artículo 99 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se señala, “Alimentación y nutrición. El Estado velará porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud. Las instituciones especializadas del Estado deberán coordinar sus acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo”.
Cuando se hace referencia de la responsabilidad del Estado de velar porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud, se refiere a la responsabilidad de los padres, autoridades educativas y personal docentes, empresarios y expendedores. Entonces, es constitucional la responsabilidad de todos, facilitar alimentación balaceada a la población estudiantil y a la población en general.
Asimismo, en la Ley de Alimentación Escolar, Decreto 16-2017, en el Artículo 1 se señala: “Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar la alimentación escolar, promover la salud y fomentar la alimentación saludable de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares públicos o privados, con la finalidad de que aprovechen su proceso de enseñanza aprendizaje y la formación de hábitos alimenticios saludables de los estudiantes, a través de acciones de educación alimentaria y nutricional, y el suministro de alimentos de los estudiantes durante el ciclo escolar, de acuerdo con la presente ley y su reglamento”.
En el contenido de este artículo —además de otras responsabilidades— se instruye a las autoridades educativas y personal docente, velar porque en el establecimiento educativo se vendan alimentos con estándares de calidad y educar a la población escolar para que adquiera hábitos saludables de alimentación a través de programas específicos de educación. Y, para cumplir con este imperativo, deben coordinar con las instituciones nacionales o internacionales, las acciones que planifiquen emprender. Finalmente, es importante señalar que esta política sobre la alimentación escolar involucra a los sectores: público y privado. Entonces, la alimentación balanceada es importante para una educación de calidad, pero no solo para los estudiantes sino para toda la población.