El Tribunal Supremo Electoral (TSE) emitió el acuerdo 319-2019, en el cual regula el uso de celulares entre los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos (JRV), los fiscales de los partidos y el alguacil, el 16 de junio, al cierre de las votaciones y antes del escrutinio.
La medida indica que deberán entregar su móvil y aparatos electrónicos al presidente de la mesa, y les serán devueltos luego de que se certifique el acta. El objetivo, según el TSE, es garantizar la secretividad del voto y la pureza del proceso electoral.
Esta medida, calificada como un “secuestro de teléfonos celulares y aparatos electrónicos”, fue rechazada por el Mirador Electoral, quien señala que esto limita la apertura a la transparencia que debe existir en todo el proceso electoral y viola el artículo 35 de la Constitución de la República, que garantiza la libre emisión del pensamiento.
La organización exigió al TSE que dicho acuerdo sea derogado.
La oficina del Procurador de los Derechos Humanos emitió un comunicado donde también rechazaba el acuerdo, pues “entra en conflicto con el artículo 35 de la Constitución.. y la observación 34 acerca de la Libertad de opinión y Libertad de expresión del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas”.
“Las disposiciones”, continúa el texto, “contenidas en el Acuerdo 319-2019 del Tribunal Supremo Electoral no solo limitan la libertad de expresión y el acceso a las tecnologías de la información, sino que introducen un procedimiento que no esta previamente establecido en la ley”.